STSJ Extremadura 992/2007, 13 de Diciembre de 2007

PonenteALVARO DOMINGUEZ CALVO
ECLIES:TSJEXT:2007:2196
Número de Recurso430/2006
Número de Resolución992/2007
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 992

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO /

En Cáceres a TRECE de DICIEMBRE de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 430 de 2006, promovido por el/la Procurador/a D/Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ SANZ, en nombre y representación del recurrente ESTRATEGIAS Y MARKETIN FERIAL S.L., siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha 31.01.06 recaída en reclamación número 06/1706/04 sobre impuesto de actividades económicas.

Cuantía 8.927,16 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dichotrámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por parte de la entidad mercantil ESTRATEGIAS Y MARKETING FERIAL S.L. contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 31 de Enero de 2006, mediante la cual se acuerda archivar la reclamación económico-administrativa presentada por Dña. Sandra , que actuaba en nombre de la recurrente, contra la Resolución que había sido dictada el 30 de Agosto de 2004 por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, y por la que se desestimaba un previo recurso de reposición formulado, a su vez, contra la liquidación nº A0660004800000128 del Impuesto de Actividades Económicas, ejercicio 2003, relativa a la cuota nacional.

SEGUNDO

Procede el Tribunal Económico-Administrativo Regional a archivar la reclamación presentada por cuanto entiende que concurre una cuestión procesal de previo e ineludible pronunciamiento, al no haberse subsanado en el plazo concedido el defecto advertido de falta de representación.

La cuestión consiste en que en fecha 25 de noviembre de 2004, Dña. Sandra , que decía actuar en nombre y representación de la mercantil ahora recurrente, interpuso reclamación económico-administrativa, y en fecha 26 de enero de 2005, el TEAR le notificó requerimiento de subsanación de defectos para que, en el plazo de diez días, acreditara la representación correspondiente, con apercibimiento de que, en caso de no verificarlo en dicho plazo, se procedería al archivo de la reclamación, manifestando el citado órgano que no se acreditó la representación para interponer la reclamación en nombre del deudor a la Hacienda Pública.

Sin embargo, observado el expediente administrativo, se comprueba fácilmente que la notificación del requerimiento de subsanación (obrante al folio 30) adolece de un defecto de forma que la convierte en anulable, de conformidad con el art. 63.2 de la Ley 30/92 , ya que, de hecho, ha producido indefensión a la recurrente, al haber visto archivada la reclamación por ella presentada. Y es que en dicha notificación, bajo el enunciado de "subsanación de defectos", se hace constar: "Con el fin de proceder a la reglamentaria tramitación de la reclamación económico-administrativa de referencia interpuesta por Usted ante este Tribunal Regional deberá proceder, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al recibo de la presente, a cumplimentar lo dispuesto en los artículos del Reglamento de Procedimiento Económico-Administrativo o de la Ley de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas que a continuación se indican con una X , bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo en dicho plazo, se procederá al archivo de su reclamación". A continuación figuran una serie de apartados en los que ninguno...

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