STSJ Castilla y León 310/2017, 13 de Marzo de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJCL:2017:1044 |
Número de Recurso | 11/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 310/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Tercera
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
SENTENCIA: 00310/2017
Equipo/usuario: JVA
Modelo: N11600
N.I.G: 47186 33 3 2016 0004229
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000011 /2016
PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 11/2016
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De PROAXIS SISTEMAS DE PROTECCION S.L.
ABOGADO D. CARLOS MUÑOZ MIRANDA
PROCURADORA D.ª CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ
Contra TEAR
ABOGADO DEL ESTADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
En Valladolid, a trece de marzo de dos mil diecisiete.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 310/17
En el recurso contencioso-administrativo núm. 11/16 interpuesto por la entidad mercantil PROAXIS SISTEMAS DE PROTECCIÓN, S.L., representada por la Procuradora Sra. López de Quintana Sáez y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Miranda, contra sendas Resoluciones de 26 de octubre de 2015 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, actuando como órgano unipersonal (reclamaciones económico-administrativas núms. 24/305 y 316/15), siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios 2013 y 2014 (solicitud de exención).
Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Mediante escrito de fecha 7 de enero de 2016 la entidad mercantil PROAXIS SISTEMAS DE PROTECCIÓN, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra sendas Resoluciones de 26 de octubre de 2015 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas núms. 24/305 y 316/15 en su día presentadas frente a las Resoluciones dictadas por la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de León, por las que se desestimaron las solicitudes de exención del Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios 2013 y 2014, por el epígrafe 506.0 de la sección primera de las tarifas del Impuesto.
Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 28 de abril de 2016 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque el fallo y decisiones del TEAR, condenando a dicho Tribunal a devolver las cantidades abonadas indebidamente, todo ello con expresa imposición de costas e intereses de demora que correspondan.
Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 11 de julio de 2016 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.
Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 442,06 €, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 29 de noviembre de 2016 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 9 de marzo de 2017.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (en adelante, LJCA).
Resolución impugnada y pretensiones de las partes.
Son objeto del presente recurso sendas Resoluciones de 26 de octubre de 2015 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatorias de las reclamaciones económicoadministrativas núms. 24/305 y 316/15 en su día presentadas por la entidad mercantil PROAXIS SISTEMAS DE PROTECCIÓN, S.L., frente a las Resoluciones dictadas por la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de León, por las que se desestimaron las solicitudes de exención del Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios 2013 y 2014, por el epígrafe 506.0 de la sección primera de las tarifas del Impuesto (Instalación de andamios y cimbras).
Las resoluciones impugnadas desestimaron las reclamaciones por entender, en esencia, que la cuestión que se plantea es la procedencia o no de la exención prevista respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas en el artículo 82.1 c) del TRLRHL para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros en el periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades hubiese finalizado el año anterior al del devengo del impuesto, en este caso los ejercicios 2011 y 2012; y que consta en el expediente que la reclamante se constituyó mediante escritura notarial de fecha 18 de junio de 2013, fecha en la que fue presentado el documento para su inscripción en el Registro Mercantil, por lo que carece de cifra de negocios en los ejercicios anteriores, y por tanto de referencia para la aplicación de la exención en función de dicha magnitud, siendo este el criterio seguido por el TEAC en su resolución de 1 de junio de 2005 a cuya doctrina el TEAR se encuentra vinculado.
La entidad mercantil PROAXIS SISTEMAS DE PROTECCIÓN, S.L., alega en la demanda que renunció a la exención del apartado b) del artículo 82.1 al no resultar aplicable ya que el socio y administrador había desarrollado con anterioridad ese mismo epígrafe del IAE; y que la denegación de la exención basada en la incomprensible motivación de no existir ha sido desvirtuada numerosas veces por la jurisprudencia de los Tribunales, siendo la finalidad de la exención ayudar a las empresas medianas y pequeñas, y no tener actividad económica alguna es más digno de exención que tenerla por importe de casi 1.000.000 de euros, entendiéndose en el base al principio de equidad que tienen significadas equivalencias a estos efectos la ausencia de actividad y una actividad cuya cifra de negocios no alcance ese importe, considerando dicha doctrina que resulta irónico que aquellas entidades que no existían y no ganaban un solo euro no tengan derecho a la exención y sí la tengan aquellas cuya cifra de negocios fuese, por ejemplo, de 999.999 €.
La Abogacía del Estado se opone a la demanda alegando que de admitirse los razonamientos de la actora llegaríamos al absurdo de aplicar la exención de forma automática y generalizada a todas las liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a las sociedades de reciente creación, lo cual entra en contradicción con el sistema de exenciones previsto en el propio TRLRHL cuyo apartado 82.1 b) ya recoge, como exención, el supuesto de entidades de reciente creación -a la que la actora ha renunciado expresamente-, y lo hace de forma separada y diferenciada de la exención prevista en el apartado
c), que toma como referencia el volumen de actividad, no siendo pertinentes las críticas al legislador que se efectúan en la demanda y en las sentencias que en ella se citan, mencionando al respecto el criterio reiterado del TEAC contrario a la aplicación de la analogía en supuestos de exención tributaria.
Sobre la aplicación de la exención del artículo 82.1 c) del TRLRHL en supuestos de inexistencia previa de actividad.
El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre exenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas, señala que " 1. Están exentos del impuesto:
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El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
-
Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
-
Los siguientes sujetos pasivos:
Las personas físicas.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo
35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
A efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
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El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
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El importe neto de la cifra de negocios será,...
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