STSJ Castilla y León 205/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2014:439
Número de Recurso1665/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución205/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00205/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102697

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001665 /2010 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS JH ARQUITECTOS S.L. Y VIER ARQUITECTOS S.L.

LETRADO FRANCISCO MARTIN-CARO GARCIA

PROCURADOR D./Dª. FERNANDO VELASCO NIETO

Contra D./Dª. TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.:1665/2010

SENTENCIA NÚM. 205

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a tres de febrero de dos mil catorce.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de 22 de julio de 2010, que desestima la reclamación económico-administrativa números 49/42/2010, y 49/43/2010, referidas al Impuesto sobre Actividades Económicas de los años 2005, y 2006.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, la U.T.E. JH Arquitectos S.L. y VIER Arquitectos S.L., defendida el Letrado D. Francisco Martín-Caro García, y representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Velasco Nieto; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia por la que, estimando el recurso: "se anule la resolución del TEAR de Castilla y León objeto del presente recurso y el Acuerdo del que trae causa dictado por la Agencia Tributaria-Delegación de Zamora el 13 de enero de 2010, y en consecuencia se reconozca a esta parte la exención de IAE para los ejercicios 2005 y 2006. Con imposición de costas a la Administración."

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

Por Decreto de 12 de abril de 2011 se fijó la cuantía del recurso en 2.750,72 #.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2014.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna por la actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de 22 de julio de 2010, que desestima la reclamación económico-administrativa números 49/42/2010, y 49/43/2010, interpuesta contra la resolución dictada por el Jefe de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la AEAT de Zamora, por la que se desestima la solicitud de rectificación de errores en las liquidaciones del Impuesto de Actividades Económicas de los ejercicios 2.005 y 2006, por el epígrafe 843.2 (Servicios Técnicos de Arquitectura) de la sección primera de las tarifas del Impuesto, con una cuota mínima municipal de 721,58 euros en cada ejercicio, resultando una deuda tributaria del ejercicio 2005 de 1.833,82 #, y una deuda tributaria del ejercicio 2006 de 916,9 #.

    La actora discute en este recurso dos cuestiones: la exención del IAE por tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de #; y la aplicación indebida del coeficiente de ponderación.

    Respecto a la primera cuestión la actora mantiene el error de las liquidaciones impugnadas de no aplicar la exención prevista en el art. 82.1.c) del TRLHL, que establece la exención para sujetos pasivos con un importe neto de la cifra de negocio de 1.000.000 #. En síntesis sostiene que la UTE está exenta de IAE porque su cifra de negocios es muy inferior a un millón #, cualquiera que sea el ejercicio que se tome como referencia.

    Como antecedentes del caso figura que la UTE actora se constituyó el 13 de julio de 2005 con un objeto concreto y exclusivo: ejecutar un contrato administrativo adjudicado en concurso público por el Ayuntamiento de Zamora, para " la redacción del proyecto y dirección de la obra de renovación de redes de abastecimiento y saneamiento compatible con el medio ambiente y equipamiento urbano en el casco histórico de Zamora, zonas 2 y 3 ". El precio del contrato administrativo, a percibir era en total de 120.000 #, tal y como consta en el Decreto de adjudicación del concurso.

    El 9 de diciembre de 2009 el Ayuntamiento de Zamora notificó a la UTE dos liquidaciones del IAE, una del ejercicio de 2005 por importe de 1.833,82 #, otra del ejercicio 2006 por importe de 916,90 #.

    El cálculo de estas liquidaciones se hizo aplicando la tarifa básica de los coeficientes habituales, pero sin tener en cuenta la cifra de negocios de la UTE. Frente a estas liquidaciones la UTE presentó escrito ante la Agencia Tributaria de Zamora alegando que dichas liquidaciones se habían practicado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR