STSJ País Vasco , 4 de Abril de 2006

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2006:1067
Número de Recurso594/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MENSASAN S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vizcaya, de fecha once de Noviembre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre - Despido(DSP), y entablado por Juan Ignacio frente al recurrente y NUEVA DIMENSION DEL TRANSPORTE (NUDITRANS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) D. Juan Ignacio , D.N.I NUM000 , comienza a prestar sus servicios en la empresa demandada Mensasan S.L., dedicada a la actividad de mensajería, en fecha de 15/06/05 con la categoría de mensajero y con un salario diario de 24,54 Euros.

  1. -) El demandante suscribió un contrato de trabajo con la demandada de duración determinada a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción con fecha de 15/06/05.

Las cláusulas del contrato disponen:

Primera

el trabajador prestará sus servicios como mensajero.

Segunda

La jornada de trabajo será a tiempo completo de 38 horas semanales, prestadas de lunes aviernes.

Tercera

La duración del presente contrato se extenderá desde 15/06/05 hasta 14/08/05. Se establece un periodo de prueba de un mes.

Cuarta

El trabajador percibirá una retribución total de 736,18 Euros mensuales

Sexta

El contrato de duración determinada se celebra para: atender alas exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en SERVICIOS ACUMULADOS EN BASCONIA DURANGO aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

  1. -) El día 14/08/05 el actor recibe un preaviso de finalización de contrato, que literalmente dice: "Muy Sr. Nuestro:

    Por la presente pongo en su conocimiento que en la fecha de baja que aparece junto a sus datos personales, vence el contrato que tiene firmado con esta empresa y por tanto, a partir de dicha fecha, quedan extinguidas sus relaciones laborales con la misma.

    Poniendo a su disposición la liquidación correspondiente en el centro de trabajo, lo que se le comunica para su conocimiento y efectos oportunos."

    Consta la firma del trabajador.

  2. -) Las empresas Mensasan, S.L., y Nueva Dimensión del Transporte Nuditrans, constituyen un grupo de empresas.

  3. -) Dispone el artículo 25 del Convenio Colectivo de estatal de empresas de mensajería que "1.- El trabajador que ostente la categoría de mensajero deberá ser titular o poseedor de una motocicleta o ciclomotor en buenas condiciones de uso así como estar en cada momento habilitado legalmente par su conducción. El cumplimiento de ambos requisitos es elemento esencial para el inicio y continuación de la relación laboral ya que ésta tiene su causa precisamente en la puesta al servicio de la empresa no sólo del trabajador sino también del vehículo indispensable para la ejecución del trabajo.

    1. El mensajero se obliga:

      1. A disponer siempre de un vehículo en perfectas condiciones de uso tanto materiales como administrativas.

      2. A sustituirlo por otro de características similares en caso de robo, pérdida, avería o inutilización temporal o definitiva, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

      3. Al cumplir lo establecido en el Código de la Circulación y demás normas que regulen el tráfico.

      4. A conocer los callejeros urbanos y demás circunstancias de ordenación de tráfico.

      5. A circular llevando puesto el casco, sea cual fuere la duración y recorrido urbano o interurbano del servicio.

      6. A disponer en el vehículo de los elementos reglamentarios y necesarios de protección, reparación y recambio.

      7. A comunicar a su Empresa, por escrito, los cambios de vehículo que utilice. El nuevo deberá de ser de características similares al descrito en el contrato de trabajo.

    2. - La carencia del vehículo por parte del mensajero sin que éste haya procedido a sus sustitución supone la imposibilidad la prestación objeto del contrato por lo que tal circunstancia producirá los siguientes efectos:

      a.- el trabajador deberá comunicar inmediatamente a la Empresa el hecho de la carencia de vehículo y el plazo previsiblemente razonable de duración de tal situación.b.- La empresa podrá ofrecer al trabajador un puesto de trabajo alternativo por el período de carencia del vehículo hasta un máximo de 30 días naturales.

      c.- El trabajador podrá optar entre aceptarlo o no . Si no lo acepta su contrato quedará en suspenso

      desde el primer día de carencia hasta un máximo de 90 días. ...

    3. - Cualquier contrato entre empresario y trabajador de carácter financiero-crediticio o arrendaticio teniendo como objeto del mismo el vehículo utilizado para el trabajo, será nulo y estará excluido, por tanto, de todo vínculo laboral.

      ANEXO I

      1. Definiciones

    4. - Mensajero: es el trabajador cuya actividad consiste en la realización personal de los servicios de recogida, trámite, custodia, transporte y entrega de documentos, mercancías y pequeña paquetería en general.

      Los servicios a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco , 5 de Junio de 2007
    • España
    • 5 Junio 2007
    ...máxime cuando en lo topográfico y mecánico se arguye una normalidad. En idéntico o similar sentido nuestra sentencia del TSJ del País Vasco de 4.4.2006 Recurso 2907/05 . Tal es así, que como la recurrente ya no discute el cálculo técnico y jurídico de la base reguladora, procederá la integr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR