STSJ Galicia 853/2006, 28 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:5735 |
Número de Recurso | 4622/2002 |
Número de Resolución | 853/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de septiembre de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4622/03 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el
Ayuntamiento de Ribadavia, representado por D. Gonzalo Lousa Gayoso y dirigido por D. Angel Pazos Huete, sobre concesión
administrativa del matadero comarcal. Es parte demandada la Mancomunidad de Concellos de O Ribeiro, representada por Dª.
Angeles Fernández Rodríguez y dirigida por D. Jorge Temes Montes. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a mediode escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Unas vez practicadas, con el resultado que obra en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 21-9-06.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el punto 4º del Acuerdo de 21-3-02 de la Mancomunidad de Concellos do Ribeiro sobre concesión administrativa para la gestión del servicio público de matadero comarcal.
La pretensión del Ayuntamiento recurrente de que se declare la nulidad del acto impugnado se basa en la falta de justificación de la modificación del sistema de gestión del servicio público de matadero comarcal y de la urgencia para su tramitación; en el incumplimiento de los requisitos de orden económico (existencia de crédito, fiscalización y aprobación del gasto); en la falta de aprobación del proyecto técnico del servicio objeto de concesión, y en que el pliego de condiciones incluye en las números 6 y 13.1 una cesión de cobro de tarifas contraria a la legalidad. En cuanto a la primera de las referidas causas de nulidad alega la parte actora que no está justificada la situación deficitaria ni la necesidad de realizar una inversión en las instalaciones existentes por importe superior a 1.200.000 euros, que es lo que motiva el acuerdo recurrido, ni tampoco la urgencia de la actuación para que el concurso adopte esta modalidad. La situación deficitaria aparece reconocida por quienes intervinieron en la sesión plenaria de la...
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