STSJ Cantabria 1124/2007, 29 de Diciembre de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:2043
Número de Recurso1016/2007
Número de Resolución1124/2007
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01124/2007

Rec. Núm. 1016/07

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veintinueve de diciembre de dos mil siete.

En los recursos de suplicación interpuestos por Asepeyo y Mutua Universal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Asepeyo siendo demandados Dª. Ángeles y otros sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Julio de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La trabajadora, DÑA. Ángeles , nacida el 15-3-1948 afiliada al Régimen General de la SeguridadSocial con el nº NUM000 viene prestando servicios para la empresa Eurolimp S.A., siendo su profesión habitual la de limpiadora.

  2. - La empresa tuvo cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Patronal "MUTUA ASEPEYO", hasta el 31-12-2003 y desde el 1-1-2004 tiene concertado la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Universal.

  3. - La trabajadora el 11 de octubre de 2002, inicia proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, siendo diagnosticada de luxación traumática de la articulación acromio- clavicular del hombro derecho.

    Tras el oportuno tratamiento médico y rehabilitador, fue dada de alta el 28 de enero de 2004. Iniciado expediente de valoración de secuelas, el Equipo de valoración de Incapacidades, emitió dictamen propuesta, de fecha 17 de febrero de 2004, en que se reconoce el siguiente cuadro residual; "Secuelas de luxación cerrada traumática de la articulación acromio-clavicular con gran desplazamiento de hombro derecho. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más del 50%. Arcos de movimiento doloroso a partir de 90°".

    A la luz del mismo, se dictó resolución de la Entidad Gestora, de fecha 9 de marzo de 2004, en la que se acuerda declarar a la Sra. Ángeles afecta a una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL derivada de accidente de trabajo, con derecho a una indemnización a tanto alzado de 29.572,32 euros.

    Dicha Resolución fue ratificada de manera definitiva, en virtud de sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de 3 de octubre de 2005 .

  4. - Con fecha 29-1-04 inicia un nuevo proceso de baja por contingencia común con el diagnostico de dorsalgias inicia un expediente para determinación de la contingencia, se descarta la posibilidad de un nuevo accidente o recaída y por resolución del INSS de fecha 7-julio-2004 la contingencia de la baja lo es de enfermedad común.

    Previa solicitud de La trabajadora el 6-julio-2006 se inicia un expediente de incapacidad permanente de revisión por agravación, se dicto resolución 23-10-2006 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen del E.V.I., de fecha 16 de agosto de 2.006, declarando a la trabajador afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

    La resolución de fecha 23-10-2006 recoge "Al nuevo grado de INCAPACIDAD PERMANETE TOTAL para su profesión habitual de limpiadora, derivada de accidente de trabajo, siendo la fecha de iniciación de la pensión, al cual se verá incrementada en un 20% de la Base Reguladora mientras no realice actividad laboral, desde la presente Resolución, imputando el pago de la misma a las siguientes entidades:

    1. A la MUTUA ASEPEYO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con la cantidad de (11.089,61 euros) ONCE MIL OCHENTA Y NUEVE EROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS anuales (8.132,38 euros equivalentes al 55% y 2.957,23 euros equivalentes al incremento del 20%), más las revaloraciones correspondientes.

    2. A las MUTUA UNIVERSAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con la cantidad de (1.227,45 euros) MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS anuales (900,13 euros equivalentes al 55% y 327,32 euros equivalentes al incremento del 20%), más las revaloraciones correspondientes.

  5. - Interpuesta reclamación previa por ambas mutuas de accidentes de trabajo, fueron desestimadas por resolución de fecha 21-5-2007.

  6. - La Sra. Ángeles padece las siguientes patologías: En situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo del 2004, por secuelas en hombro derecho.

    Afectación actual: refiere que esta mal, dolor de espalada y de brazo derecho, episodios en que se queda trabada. También operada de túnel carpiano derecho.

    Menos musculado el hombro derecho. Abducción 60º, faltan grados finales de retropulsión y rotación externa. Giros cervicales 30º a cada lado. Cicatriz en muñeca derecha.

    Informe de traumatología 05.07.06:"A partir del año 03 consulta por síndrome túnel carpianoderecho...Es intervenida el 10.06.05 tras informe electromiográfico de síndrome del túnel del carpo severo. En febrero -05 consulta por cervicalgia, en RM cambios espondilóticos en segmento C4-C5, en espacio C5-C6 protusión discal dorso medial.

    Conclusiones

    ...

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