STSJ Galicia 340/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2006:3930
Número de Recurso8718/2001
Número de Resolución340/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

A CORUÑA, quince de Marzo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008718 /2001, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por Estefanía , representado por el procurador TEODORA REAL RUIZ, dirigido por el letrado JOSE

IGNACIO UGARTE MIGUEL, contra ACUERDO RESOLUTORIO DE JUSTIPRECIO DE FINCA NUM000 EXPROPIADA POR

DEMARCA.DE CARRETERAS DEL ESTADO PARA LA OBRA 41-LC-2680 CONEXIÓN N-550 CON N-VI Y PUERTO, T.M. A

CORUÑA.EXPTE. NUM001 . Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DEEXPROPIACION DE A

CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1 de Marzo de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 865.127 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución del JPEF de A Coruña de 2 de octubre de 2001 por la que se fija el justiprecio de la finca num. NUM000 afectada por la obra promovida por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia 41-LC-2680 y Puerto que se refiere a un terreno de 2.916 m2 y construcción y otros elementos como pozo, tela metálica y seto vivo que rodea la finca, de forma que solicitado por el expropiado la cantidad de 178,366.125 ptas a razón de 53.000 ptas m2 por el suelo y quince millones por la edificación de dos plantas, bajo y alta y otras mejoras, estima que el justiprecio señalado por el Jurado, que lo cifra en

34.421,186 ptas es inferior a su valor real o de mercado, al igual que la tasación realizada por la Administración beneficiaria o expropiante.

SEGUNDO

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