STSJ Andalucía , 15 de Junio de 2007

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2007:8137
Número de Recurso50/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova

D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 15 de Junio de 2007.

Vistos los autos 50/07, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla por los trámites especiales de los arts 114 y siguientes de la LJ , en los que ha sido parte actora Don Felix , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Peña Camino, y parte demandada el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz), representado y defendido por el Letrado Sr. Pacheco Ocaña, siendo codemandada la "Sociedad Colombina de Promociones Inmobiliarias, SA.", representada por la Procuradora Sra. Díaz Navarro.

Ha sido igualmente parte el Ministerio Fiscal.

La cuantía se señaló en indeterminada.

La ponencia se turnó al Iltmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

Segundo

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentenciadesestimatoria del recurso, al igual que la codemandada.

Tercero

El Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso por considerar vulnerado el derecho fundamental contemplado en el art 23 CE .

Cuarto

Se señaló día para su votación y fallo, que tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo, seguido por los trámites especiales para la protección de derechos fundamentales, se interpone contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de San Roque, adoptado al punto 6 del orden del día de la sesión de 1 de Junio de 2006, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle del Área 001-TC, Torrecarbonera, del PGOU de dicha localidad. El actor, que es concejal de dicho Ayuntamiento, considera vulnerado su derecho fundamental a participar en los asuntos públicos, contemplado en el art 23.2 de la Constitución Española, y, tras exponer en su demanda el alcance y contenido de ese derecho, centra la que considera ilegitima actuación, de la que deriva la vulneración denunciada, en que no tuvo a su disposición la documentación integra del expediente desde el mismo día de la convocatoria del Pleno (art 46.2 .b) de la Ley 7/85), en que no se retiró el asunto del orden del día, como pidió, (art 92 ROF), en que se examinó la urgencia de un asunto ya incluido en el orden del día, sin seguir, además, el procedimiento establecido en el art 91 ROF , y en que se le impidió ejercer su derecho al voto individual.

Segundo

La adecuada resolución de la cuestión que se plantea exige la previa y resumida exposición de los hechos acaecidos en la sesión plenaria de 1 de Junio de 2006, en la que se aprobó el acuerdo impugnado. El citado Pleno fue convocado el día 29 de Mayo pero el día 31, es decir, un día antes de su celebración, se incorporó, en relación con el punto sexto del orden del día, que habia de tratar sobre la aprobación definitiva del Estudio de Detalle antes referido, lo que se intituló como "aclaración al informe técnico", un documento de dos folios emitido por el Arquitecto...

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