ATS, 3 de Julio de 2008

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2008:10515A
Número de Recurso4767/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa Martínez Serrano, en nombre y representación de D. Lucas, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 15 de junio de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Segunda - Sede de Sevilla), en el recurso nº 50/2007, seguido por el cauce del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, sobre aprobación de Estudio de Detalle.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 25 de enero de 2008, se puso de manifiesto a la recurrente para alegaciones por plazo de diez días, la concurrencia de la posible causa de inadmisión del recurso opuesta por la recurrida: Ayuntamiento de San Roque, en su escrito de 16 de octubre de 2007, consistente en defectuosa preparación del mismo por infracción del artículo 89.2, en relación con el 86.4, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . Trámite que fue evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Lucas contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Roque, adoptado al punto 6º del orden del día de la sesión de 1 de junio de 2006, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle del Área 001-TC, Torrecarbonera, del PGOU de dicha localidad.

SEGUNDO

Examinada la causa de inadmisión planteada por la representación procesal del Ayuntamiento de San Roque, y de acuerdo con las alegaciones formuladas por el recurrente, debemos declarar la admisión a trámite del recurso, a la vista de una consolidada doctrina de este Tribunal al respecto. En efecto, no se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión reseñada - defectuosa preparación del recurso- toda vez que el escrito de preparación satisface suficientemente la carga impuesta por el artículo 89.2, en relación con el 86.4, de la Ley de esta Jurisdicción, al citarse las normas del ordenamiento estatal que se reputan infringidas -artículo 23.1 de la Constitución española y artículo 46.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - y justificarse que su infracción, ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de

D. Lucas contra la Sentencia de 15 de junio de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Segunda - Sede de Sevilla), en el recurso nº 50/2007, ordenando la remisión de las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala para su tramitación y enjuiciamiento. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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