SAP Sevilla 485/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteANDRES PALACIOS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2007:3228
Número de Recurso4562/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 485

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla, a Diecisiete de octubre de Dos Mil Siete.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Rebeca , que en el recurso es parte apelante, representaa por el Procurador Sr. Tristán Jimenez contra ALLIANZ, CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, que en el recurso es parte apelada, representada por el Procurador Sr. Martín Toribio y contra D. Jaime , que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de Enero de 2.007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que procede estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, María José Ortiz García, en nombre y representación de Rebeca contra Jaime y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. en reclamación de la cantidad de

55.963,63 euros, derivada de accidente de tráfico.

Que debo condenar y condeno a Jaime y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. al pago solidario de 24.859,92 euros a Rebeca , así como al pago de lo intereses legales ordinarios desde la interpelación judicial.

No cabe hacer expresa imposición de costas."Así mismo, con fecha 25 de Enero de 2.007 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Estimar el escrito presentado por Doña María José Ortiz García, en nombre y representación de Rebeca , solicitando la aclaración de la sentencia de fecha 11 de Enero de 2.007 dictada en el presente procedimiento.

Aclarar la sentencia de fecha de enero de 2.007 , dictada en el presente procedimiento, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico Unico del presente auto y que dice lo siguiente:

UNICO.- Son tres los puntos respecto d helos cuales se solicita aclaración, conforme el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En primer lugar en lo relativo a la fecha de ocurrencia del siniestro; nada se dice en la sentencia por no ser controvertida por la parte demandada la fecha consignada por la actora en su demanda, esto es, el 1 de agosto de 2001, no obstante lo cual, y dada la alegación y que no parecía ello tan obvio a la parte actora, nos limitamos a afirmar en el presente auto la aclaración consistente en que se da por probada la fecha de ocurrencia del accidente referida.

En lo relativo a qué haya de entenderse por "interpelación judicial", no es otro sentido que desde que traslado a la parte demandada de la demanda a efectos de su contestación.

En lo relativo a los criterios adoptados en relación con el cálculo de la indemnización, no son otros que los que tiene sentados el Baremo de Tráfico en relación con las...

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