STSJ Cataluña 2555/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:4137
Número de Recurso2125/2005
Número de Resolución2555/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2555/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA MAZ frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 30 de julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 262/2004 y siendo recurrido/a María Virtudes , Centro Diagnóstico Imagen Forasté, S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA María Virtudes contra MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL número 11 , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa CENTRO DIAGNOSTICO IMAGEN FORASTÉ S.A. debo declarar a la parte actora en situación de Incapacidad Permanente en grado de total para su profesión habitual, derivadade accidente de trabajo, condenando a la Mutua, por subrogación de la empresa, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y de la TGSS, al abono de una pensión vitalícia equivalente al 55 por 100 de su base reguladora de 17.631,21 euros anuales, más incrementos y revalorizaciones correspondientes, y con efectos desde el 28 de noviembre de 2.003"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La trabajadora demandante, nacida el día 20 de marzo de 1.968 (folio 65), se encontraba en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. La profesión habitual de la trabajadora es la de auxiliar administrativa, prestando sus servicios para la empresa demandada dedicada a establecimiento sanitario (certificado empresarial folios 68, 171, 172 Y 174, parte de accidente folio 112), con riesgos de accidente de trabajo cubiertos por la Mutua codemandada, estando la empresa al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social con respecto a la demandante (resolución folios 55 y 56, acto juicio folio 33).

SEGUNDO

La actora sufrió un accidente calificado de trabajo el día 26 de marzo de 1. 999, "ayudando a mover un paciente en la consulta, hizo un sobreesfuerzo" ,(parte de accidente folio 112), iniciando proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y siendo dada de alta médica con propuesta de secuelas definitivas en fecha 29 de noviembre de 2.002 (folios 55 y 56).

TERCERO

Iniciado expediente de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, fue reconocida por el CRAM en fecha 28, de noviembre de 2.003 (folio 86)

CUARTO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 16 de diciembre de 2.003, se resolvió que, por padecer "hernia discal C6-C7 intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones actualmente con déficit sensitivo territorio cubital y funcionalismo muscular mano derecha por pérdida unidades motoras C6 por EMG", procedía declarar a la trabajadora accidentada en situación de incapacidad permanente en grado de incapacidad parcial para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 29/11/2002 y el derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de 39.486,48 Euros, y de cuyo pago se declaraba responsable a la Mutua, con las responsabilidades legales del INSS y de la TASS (folios 55 y

56) .

Interpuesta reclamación previa por la Mutua respecto a la base reguladora de la incapacidad permanente parcial (folios 149 y 150), fue desestimada por resolución administrativa de fecha 15 de abril de

2.004 (folios 157 y 158) , sin que conste impugnación jurisdiccional.

Interpuesta reclamación previa por la trabajadora, en fecha 6 de febrero de 2.004, instando ser declarada incapaz permanente total o absoluta derivado de accidente de trabajo (folios 135 y 136), fue desestimada por resolución administrativa de fecha 23 2.004 (folios 141 y 142) .

QUINTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total y absoluta derivada de accidente de trabajo asciende a 17.631,21 Euros anuales (base solicitada en la demanda folio 2, coincidente con la indicada por INSS acto juicio folio 33 y aceptada por la Mutua folio 33 reverso).

SEXTO

La actora, además de los trabajos de auxiliar administrativa, realizaba en la empresa codemandada tareas de ayudar a mover a los pacientes (parte de accidente folio 112)...

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