STSJ Cataluña 2687/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2006:4035
Número de Recurso6299/2005
Número de Resolución2687/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2687/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 30.5.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 865/2004 y siendo recurrido/a María Consuelo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.12.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.05.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando totalmente la demanda interpuesta,por María Consuelo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a la parte demandante en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión equivalente a un 100% de una base reguladora mensual de 514,31 euros, con efectos económicos a. 4.6.04, con los incrementos y revalorizaciones correspondientes y con cargo al Régimen General de la Seguridad Social; y debo condenar y condeno al Instituto demandado a abonar a la parte demandante dicha pensión."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1° La parte demandante, nacida el 1.4.44, está encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de limpiadora.

  1. El 5.12.02. la parte demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado .de enfermedad común. que agotó' el 4.6.04. Incoado expediente de incapacidad permanente, la parte demandante fue reconocida por el ICAM el 1. 7.04. El INSS. mediante resolución de 21. 7.04. acordó declarar a la parte demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

  2. La parte demandante formuló reclamación previa. que le fue desestimada.

  3. La parte demandante padece:

    - Arteritis de Takayasu. con afectación general y evolución progresiva. que. en la actualidad, ocasiona hipertensión arterial, insuficiencia aórtica, cefaleas y pérdidas de conciencia.

    - Insuficiencia vascular de extremidades inferiores. severa, inoperable y probablemente secundaria a la arteritis mencionada.

    - Hepatitis C.

  4. - La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente absoluta es de 514,31 euros mensuales y la fecha de efectos es 4.6.04.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó...

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