STSJ Galicia 809/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:3032 |
Número de Recurso | 8313/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 809/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00809/2006
PONENTE: D./Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008313 /2003
RECURRENTE: Lorenzo
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado
la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
JOSE LUIS COSTA PILLADO
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
A CORUÑA, veintitrés de Mayo de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008313 /2003, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por Lorenzo , representado por el procurador JOSE AMENEDO MARTINEZ, dirigido por el letrado RICARDO RODRIGUEZ FERREIRO, contra ACUERDO DE 26-06-03 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL PRACTICADA POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1999. REC. NUM000 . Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO- AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.ANTECEDENTES DE HECHO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de Mayo de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 1.715 euros.
Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 26 de junio de 2003, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , que formulara el aquí demandante contra acuerdo de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la AEAT en A Coruña, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra liquidación provisional practicada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1999.
Aduce el demandante que viniera prestando servicios por cuenta de la empresa Telefónica de España, S. A. desde el 30 de julio de 1954, causando baja en el año 1998 al acceder al plan de prejubilación propuesto por dicha entidad, que supuso el reconocimiento de una indemnización asegurada a través de la compañía Antares, S. A., con quien aquella empresa tenía suscrita una póliza de seguro colectivo, indemnización "pagadera de forma fraccionada en tres años y cuatro meses a razón de 370.372 pesetas brutas".
Añade el demandante que en la declaración del IRPF de 1999 declarara como rendimientos irregulares las rentas percibidas durante dicho ejercicio por el citado concepto, aplicando la reducción del 30%, de conformidad con el art. 17.2.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre (IRPF ), lo que no fuera aceptado por aquel órgano de gestión, siendo así que de conformidad con el art. 10 del Reglamento del IRPF (R. D. 214/1999, de 5 de febrero , en el caso concreto del demandante resultaba que el cociente de dividir el tiempo de servicio prestado (41 años), por el número de años previsto para la percepción de la indemnización (3 años y 4 meses), era superior a 2, tal como exigía aquel precepto.
Pues bien, es oportuno indicar que aquí no se trata de ventilar la cuestión del tratamiento tributario de las cantidades abonadas por Telefónica a trabajador de la empresa al cumplir 65 años en concepto de prestación de supervivencia: examen del sistema de previsión de la Compañía Telefónica en relación con la cobertura del riesgo de supervivencia, cuestión que se ha tratado en otras ocasiones por esta Sala.
Lo que aquí se plantea, como bien indica el acuerdo impugnado, es el tratamiento tributario que deba merecer en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (como renta regular, tesis del acuerdo impugnado, o irregular, tesis de la parte demandante) la compensación económica abonada en forma de renta mensual por la compañía aseguradora Antares S. A., desde mayo de 1998 hasta agosto de 2001, recibiendo una renta mensual fija de 370.732 Ptas. brutas en 12 pagos mensuales cada año, y ello en...
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