SJS nº 2 13/2021, 14 de Enero de 2021, de Ponferrada
Ponente | DANIEL PRIETO FRANCOS |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2021 |
ECLI | ES:JSO:2021:1098 |
Número de Recurso | 464/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
PONFERRADA
SENTENCIA: 00013/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
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NIG: 24115 44 4 2020 0000941
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000464 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Julio
ABOGADO/A: MONTSERRAT CORRAL CASCALLANA
DEMANDADO/S D/ña: WEAX TRADE S.L.
SENTENCIA
En Ponferrada, a 14 de enero de 2021.
Su Señoría D. Daniel Prieto Francos, Juez titular del Juzgado de lo Social Número 2 de los de Ponferrada, habiendo visto y oído los presentes autos de Despido con el número 464/2020, en los que han sido parte, de una y como demandante D Julio, asistido del Letrado Sr. Gutiérrez Yañez, y de otra como demandada Weax Trade S.L, que no comparece pese a su legal citación, procede a dictar la presente Sentencia y con base en los siguientes,
En fecha 5 de noviembre de 2020 se presentó demanda iniciadora del presente procedimiento que fue admitida a trámite por decreto, citando a las partes al acto de juicio, que finalmente tuvo lugar el 12 de enero de 2021.
El día señalado tuvo lugar la vista, compareciendo la parte actora, sin presencia de la demandada pese a su legal citación.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLegislación citadaLRJS art. 97.2, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La improcedencia del despido del fallecido y la existencia de caducidad de la acción ejercitada.
En la tramitación del presente juicio se han observado y cumplido las disposiciones legales.
HECHOS PROBADOS
Prestó servicios el actor por cuenta de la demandada entre el 7 de agosto de 2020 y el 4 de septiembre de 2020, en que fue despedido verbalmente. El contrato era tiempo parcial por obra o servicio, aunque el actor realizaba jornada completa, categoría de recepcionista y salario según convenio colectivo (no controvertido)
La parte demandada adeuda al actora los salarios correspondientes a la nómina de agosto y septiembre de 2020, por importe de 2.353,30 euros
El despido se produjo el 4 de septiembre de 2020, la presentación de la papeleta de conciliación es del 2 de octubre y la presentación de demanda en los Juzgados de Ponferrada el día 5 de noviembre.
Rige el Convenio Provincial de Hostelería
El actor no ha ostentado representación de los trabajadores
Efectuada conciliación sin efecto
De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLegislación citadaLRJS art. 97.2 los hechos, declarados probados, se han deducido de la documental obrante en autos, valorada conforme a la regla de la sana crítica y de acuerdo con los parámetros que se irán exponiendo a continuación. En cada uno de los hechos probados se ha ido exponiendo los medios probatorios de los cuales se extraen
La actora formula demanda en suplica de sentencia que declare improcedente el despido de que fue objeto el trabajador fallecido y acumula reclamación de cantidad.
La demandada no comparece.
.
Apreciada de oficio la posible concurrencia de la acción de despido, debemos analizar si concurre en el presente supuesto partiendo de que debe recordarse que en cuanto a la excepción de caducidad de la acción de despido. La presentación de la Papeleta de Conciliación suspende el plazo de caducidad, cuyo cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación sin que se haya celebrado. El cómputo del plazo de caducidad se inicia al día siguiente del cese, no se tiene en cuenta ni el día de presentación de la Papeleta de Conciliación ni el día de la celebración de la misma. Se excluyen del cómputo los días inhábiles, aunque no tienen esa condición los correspondientes al mes de agosto. Los días inhábiles son (TS 4-10-05, EDJ 166178; 21-12-09, EDJ 321836): a) Los sábados y domingos. B) Los días 24 y 31 de diciembre. C) Los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad donde tenga su sede el juzgado. Son inhábiles los días que sean festivos en la localidad donde se ubica y tiene su sede el Juzgado...
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