SJS nº 2 13/2021, 14 de Enero de 2021, de Ponferrada

PonenteDANIEL PRIETO FRANCOS
Fecha de Resolución14 de Enero de 2021
ECLIES:JSO:2021:1098
Número de Recurso464/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PONFERRADA

SENTENCIA: 00013/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA HUERTAS DEL SACRAMENTO, 14 (EJECUCIONES SOC.2 - 987451324 / SOC.1 -987451339 / FAX 987451306)

Tfno: 987 451357/ 451235

Fax: 987451230 UPAD Nº 2

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: AFP

NIG: 24115 44 4 2020 0000941

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000464 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Julio

ABOGADO/A: MONTSERRAT CORRAL CASCALLANA

DEMANDADO/S D/ña: WEAX TRADE S.L.

SENTENCIA

En Ponferrada, a 14 de enero de 2021.

Su Señoría D. Daniel Prieto Francos, Juez titular del Juzgado de lo Social Número 2 de los de Ponferrada, habiendo visto y oído los presentes autos de Despido con el número 464/2020, en los que han sido parte, de una y como demandante D Julio, asistido del Letrado Sr. Gutiérrez Yañez, y de otra como demandada Weax Trade S.L, que no comparece pese a su legal citación, procede a dictar la presente Sentencia y con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de noviembre de 2020 se presentó demanda iniciadora del presente procedimiento que fue admitida a trámite por decreto, citando a las partes al acto de juicio, que f‌inalmente tuvo lugar el 12 de enero de 2021.

SEGUNDO

El día señalado tuvo lugar la vista, compareciendo la parte actora, sin presencia de la demandada pese a su legal citación.

TERCERO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLegislación citadaLRJS art. 97.2, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La improcedencia del despido del fallecido y la existencia de caducidad de la acción ejercitada.

CUARTO

En la tramitación del presente juicio se han observado y cumplido las disposiciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Prestó servicios el actor por cuenta de la demandada entre el 7 de agosto de 2020 y el 4 de septiembre de 2020, en que fue despedido verbalmente. El contrato era tiempo parcial por obra o servicio, aunque el actor realizaba jornada completa, categoría de recepcionista y salario según convenio colectivo (no controvertido)

SEGUNDO

La parte demandada adeuda al actora los salarios correspondientes a la nómina de agosto y septiembre de 2020, por importe de 2.353,30 euros

TERCERO

El despido se produjo el 4 de septiembre de 2020, la presentación de la papeleta de conciliación es del 2 de octubre y la presentación de demanda en los Juzgados de Ponferrada el día 5 de noviembre.

CUARTO

Rige el Convenio Provincial de Hostelería

QUINTO

El actor no ha ostentado representación de los trabajadores

SEXTO

Efectuada conciliación sin efecto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLegislación citadaLRJS art. 97.2 los hechos, declarados probados, se han deducido de la documental obrante en autos, valorada conforme a la regla de la sana crítica y de acuerdo con los parámetros que se irán exponiendo a continuación. En cada uno de los hechos probados se ha ido exponiendo los medios probatorios de los cuales se extraen

SEGUNDO

La actora formula demanda en suplica de sentencia que declare improcedente el despido de que fue objeto el trabajador fallecido y acumula reclamación de cantidad.

La demandada no comparece.

.

TERCERO

Apreciada de of‌icio la posible concurrencia de la acción de despido, debemos analizar si concurre en el presente supuesto partiendo de que debe recordarse que en cuanto a la excepción de caducidad de la acción de despido. La presentación de la Papeleta de Conciliación suspende el plazo de caducidad, cuyo cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación sin que se haya celebrado. El cómputo del plazo de caducidad se inicia al día siguiente del cese, no se tiene en cuenta ni el día de presentación de la Papeleta de Conciliación ni el día de la celebración de la misma. Se excluyen del cómputo los días inhábiles, aunque no tienen esa condición los correspondientes al mes de agosto. Los días inhábiles son (TS 4-10-05, EDJ 166178; 21-12-09, EDJ 321836): a) Los sábados y domingos. B) Los días 24 y 31 de diciembre. C) Los días de f‌iesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad donde tenga su sede el juzgado. Son inhábiles los días que sean festivos en la localidad donde se ubica y tiene su sede el Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR