SAP Murcia 4/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2007:2117
Número de Recurso313/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00004/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 313/06 (PENAL)

D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena a 9 de enero de 2007.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 4

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 41/05, antes diligencias urgentes nº 77/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena (Rollo nº 313/06), por el delito de atentado, contra D. Jose Ramón , representado por el Procurador Sr. Gómez Fernández y defendido por el Letrado Sr. Pérez Avilés, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, con fecha 2 de diciembre de 2005 , dictó sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Se declara probado que sobre las 3,40 horas del día 24 de marzo de 2005, Agentes de la Policía Local procedieron a intervenir al acusado, Jose Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando el mismo estaba detenido en la calle Minarete de Cartagena, ocupando el vehículo matrícula ....-NMS , y acompañado de un joven y una joven. Tras solicitar el apoyode otra unidad y cuando ésta apareció, se procedió a inspeccionar el vehículo y en ese momento el acusado Jose Ramón , molesto con la actuación policial, comenzó a increpar a los agentes diciendo que sin uniforme no eran nadie, que él era un sargento de la Legión, en misión especial y que se les iba a caer el pelo, siendo reprendido por el agente nº NUM000 , que le dijo que dejase de hacer esos comentarios, a lo que Jose Ramón hizo caso omiso, continuando con comentarios del tipo "sin uniforme no sois nada, ya os enterareis..." a lo que el agente NUM000 le dijo que lo iba a denunciar por este comportamiento, momento en que Jose Ramón se Ç sobre el agente NUM000 , le agarró del cuello y le golpeó en el pecho, interviniendo inmediatamente otro agente y varios agentes del Cuerpo Nacional de Policía que acababan de llegar en apoyo, que emplearon la fuerza necesaria para reducir, poner los grilletes y detener a Jose Ramón . A consecuencia de la agresión, el agente de la Policía Local nº NUM000 resultó con menoscabo personal consistente en contusión y erosión en región cervical izquierda, cuya curación previsiblemente solo requerirá una primera asistencia facultativa, con un tiempo estimado de curación de siete días, ninguno de los cuales será de incapacidad".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo condenar y condeno a Jose Ramón como autor penalmente responsable de un delito de atentado a los agentes de la autoridad, así como de una falta de lesiones, tipos penales ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: a) por el delito de atentado, pena de prisión de un año y cuatro meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, b) por la falta de lesiones, pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas diarias impagadas por insolvencia; así como al pago de las costas originadas en el presente juicio.

En concepto de responsabilidad civil, Jose Ramón indemnizará al agente de la Policía Local nº NUM000 , por las lesiones causadas, a razón de 30 euros por día de sanidad, a determinar en ejecución de sentencia una vez se emita informe de sanidad definitivo, más intereses legales conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador Sr. Gómez Fernández , en nombre y representación de D. Jose Ramón , admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 313/06, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo en el día de hoy.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de apelación interpuesto solicita el recurrente que se dicte Sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado de lo Penal y se absuelva al acusado del delito por el que ha sido condenado. Articula su recurso en torno a cuatro motivos. En primer lugar considera que existe vulneración del principio de presunción de inocencia por falta de prueba válida y eficaz para desvirtuar la misma, pues la sentencia de instancia ha llevado a cabo una injustificada diferenciación entre los testimonios de los agentes de la policía local y los acompañantes del apelante que carece de cualquier tipo de justificación. Igualmente considera que no se han acreditado la propia existencia de las lesiones y la levedad de las mismas podrían ser causadas de cualquier manera. En segundo lugar, y con carácter subsidiario al anterior considera que existe indebida aplicación del artículo 550 CP dado que los agentes se extralimitaron en sus funciones por lo que pierden la protección que les concede el delito de atentado, por lo que las lesiones se convierten encausadas a un particular y por ello solo podrían ser castigadas como falta. En tercer lugar, y también de forma subsidiaria considera que los hechos no pueden ser calificados como un delito de atentado sino en todo caso como un delito o falta de desobediencia. Por último, y de forma común a todos los motivos anteriores, se denuncia la infracción del artículo 66 CP al no haberse tenido en cuenta la falta de individualización de la pena en función de las condiciones personales del apelante, por lo que en caso de ser condenado habría que aplicar la pena mínima.

Por el Ministerio Fiscal se solicita la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Segundo

Comenzando por el primer motivo de impugnación de la sentencia, se alega por el apelante error en la valoración de la prueba, al no estar conforme con la llevada a cabo por el Juez de lo Penal en su sentencia. El derecho a la presunción de inocencia solo puede ser destruido en virtud de prueba de cargo suficiente y debidamente practicada en el acto del juicio. En tal sentido la STS de 3 de marzo de 2006 señala que "El respeto a la presunción constitucional de inocencia implica que nadie puede ser condenado sin que se acredite su culpabilidad con arreglo a la ley. Ello supone que es preciso que existan pruebas de cargo, cuya aportación corresponde a la acusación, que permitan considerar acreditada la realidad de unos determinados hechos imputados por la acusación así como la participación del acusado en ellos. Tales pruebas han de ser válidas; han debido aportarse al proceso con respeto a las exigencias constitucionales y legales; han de tener contenido inculpatorio suficiente para demostrar aquellos hechos; y en este sentido han debido ser valoradas por el Tribunal de forma racional, respetando las reglas de la lógica, las enseñanzas de la experiencia común y los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos". El problema que se plantea en el Derecho español deriva de la imposibilidad de repetir en segunda instancia las...

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