STSJ Galicia , 14 de Diciembre de 2006
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:2175 |
Número de Recurso | 1000/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 1000-2006, interpuesto por D. Evaristo contra la sentencia
del Juzgado de lo Social Núm. cinco de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
Que según consta en autos nº 757-05 se presentó demanda por D. Evaristo en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de diciembre de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Don Evaristo , con D.N.I. número NUM000 , nacido el día 12.12.1945 y de profesión Peón de la construcción, afiliado con el número NUM001 al Régimen General, solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en dicha situación en ninguno de los grados legalmente previstos, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada, por idénticos razonamientos, en Resolución de 31.08.05. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió a 23-06-05 su juicio clínico laboral.- 2º.- Tiene el demandante carencia suficiente y una base reguladora de 542,59 Euros. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: esguince dorso-lumbar el 20.12.04 (Sanat. Sta. Cristina). Esguince de cuello el
20.12.04 (Info. Médico Fremap). Cervicoartrosis moderada (Inf. médico Fremap). H. Discal L4-L5 paramedial izda. y estenosis de canal lumbar (S. Traumat. S. Social Mayo 05."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimando la demanda interpuesta por DON Evaristo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
UNICO. La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral...
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STSJ Galicia 232/2011, 18 de Enero de 2011
...del a demanda, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000 tiene reconocido por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 14-12-06 la situación de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual de peón de la construcció......