STSJ Cantabria 592/2006, 7 de Junio de 2006
Ponente | JESUS MARIA MARTIN MORILLO |
ECLI | ES:TSJCANT:2006:913 |
Número de Recurso | 410/2006 |
Número de Resolución | 592/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En Santander a siete de junio de dos mil seis.
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Federico siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 23 de marzo de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El demandante nació el 8-8-1953 y tiene como número de afiliación al Régimen Especial Agrariode la S. Social NUM000 . La base reguladora asciende a 515,25 euros, siendo la fecha de efectos el 12-5-05.
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- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 17-6-05 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 21-6-05 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante corno incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 12-7-05.
Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 12-8-05, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 31-8-05.
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- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas: arritmia cardiaca por fibrilación auricular (tratamiento anticoagulante). miocardiopatía. espondilitis anquilosante. artrosis. hernia umbilical con eventración abdominal leve.
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- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: afectación radicular lumbar L4-L5 derecha moderada. Afectación radicular cervical C5-C6 izquierda moderada. Astenia leve. Limitación leve de la flexión lumbar.
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- La profesión habitual del demandante es la de agrario por cuenta propia.
Que contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
En la demanda origen del pleito, el demandante, de profesión agricultor, pretendía la declaración de estar afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.
Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, revoca la resolución administrativa y declara que las secuelas que afectan al demandante lo constituyen en situación de incapacidad permanente total, se alza en suplicación la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de que se mantenga la declaración de no invalidez, hecha en la resolución administrativa, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril .
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