STSJ Cantabria 937/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2006:1206
Número de Recurso734/2006
Número de Resolución937/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00937/2006

Recurso núm. 734/2006

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Mª Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a dieciocho de octubre de dos mil seis.

En los recursos de suplicación interpuestos por Doña Lucía y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Lucía , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de junio de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Doña Lucía , nacida el día 14 de julio de 1955, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social con el N° NUM000 , siendo su profesión habitual la de limpiadora.2º.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez, se dictó resolución de fecha 23 de septiembre de 2005, en la que se declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 9 de noviembre de 2005, confirmando el pronunciamiento inicial.

  2. - La demandante presenta el siguiente cuadro clínico: "Sistema Nervioso: Informe de Neurología (2003): Dice la señora seguir controles pero está estable y no le hacen informes nuevos. Diagnosticada de migraña en 1992 y cefalea vascular y mareos de causa no aclarada (1994). En 1998 cuadrantectomía mamaria derecha y depresión, persisten las cefaleas, cada 5-6 días. Presencia matutina con pinchazos en vertex y cuello, posteriormente en sienes, pulsatil con náuseas, fotofobia, foboacusia y desbos de aislamiento que dura 5-6 horas. Empeora si se mete en la cama, mejora sentada. Tras la toma de Antalgin 550 mejora lo suficiente como para realizar las labores de la casa. Junto a ello episodios de vértigos e inestabilidad, duran minutos, pero persiste inestabilidad-mareo durante horas. RM craneal: Ligero descenso de amigdalas cerebelosas (5 mm). Obliteración secundaria de la cisterna magna.

    Afecciones Psíquicas: EA: Dice que se acuesta tarde (1,30); se levanta a las 8,30, dice que hace las camas y luego se sienta. Dice que la comida casi siempre la hace su marido y ella sólo a veces, porque se marea. Una vez a la semana van a hacer la compra a una gran superficie pero a los 15' se empieza a ahogar y hay que salir pitando. Sale a pasear los fines de semana, por el pueblo, entre semana no, porque no está su marido y sola no sale. Siempre ha sido una persona nerviosa. El Dr. Felipe la ve cada seis meses porque también tiene muchas jaquecas. Está con un temblor constante en EEII. Dice que cuando ella limpiaba sus compañeras le iban tirando cenizas porque allí no se iba a poner el listón alto, y encima para qué le ha servido, la empresa la ha despedido.

    Informe Psicológico: De 22/08/05: Paciente remitida desde Psiquiatría por presentar sintomatología compatible con un cuadro de agorafobia. Se inicia intervención especializada en marzo de 2004 sin observar mejoría clínica significativa. Sigue con intervención psicoterapeuta en esta consulta.

    Deficiencias más significativas: cefaleas de características migrañosas. Ligera ectopía amigdalar en probable reacción con malformación de Arnold-Chiari. T. Depresivo. Agorafobia con crisis de ansiedad (F-40:01)".

  3. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y total asciende a la cantidad de 142,57 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 28 de julio de 2005.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante y demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión subsidiaria formulada por la actora, de ser declarada en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de ayudante de limpiadora, derivado de enfermedad común.

Es recurrida en suplicación tanto por la demandante para que la invalidez que se la reconozca sea en el grado de absoluta, como por...

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