STSJ Navarra 543/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2006:731
Número de Recurso264/2006
Número de Resolución543/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE A P E L A C I O N Nº 543 / 2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En Pamplona/Iruña a veinte de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000264/2006 interpuesto contra la Auto nº 42 de fecha 4 de mayo de 2006 correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento abreviado 0000111/2006 - 00 interpuesto contra solicitud de autorización entrada en bajera de la planta baja de la C/ Elbarren, 78 de Leitza para llevar a efecto la ejecución forzosa dictada por el Ayuntamiento de Leitza y siendo partes como apelante D. Miguel Ángel representado por el Procurador Sr. Ubillos Minondo y defendido por el Abogado Sr. Beguiristain Lamberto y como apelado AYUNTAMIENTO DE LEIZA, representado y dirigido por el Letrado Sr. Saragueta Irazoki.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4-5-2006 se dictó la AUTO nº 42/2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña cuya Parte Dispositiva contiene el tenor literal siguiente: "SE AUTORIZA al AYUNTAMIENTO DE LEITZA la entrada en horas hábiles en la bajera de la planta baja de la c/Elbarren 78 de Leitza, propiedad de D. Miguel Ángel , a los efectos de la ejecución forzosa del acto administrativo."

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación del Auto apelado y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 19-7-2006 .

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se trata de determinar en este caso si el Auto dictado en instancia por virtud del cual seautoriza al Ayuntamiento de Leitza la entrada en la bajera del apelante es conforme o no a Derecho.

Por lo tanto debemos descartar de todo punto de vista cualquier materia que haga relación a las cuestiones urbanísticas que el apelante tenga ya para con el Ayuntamiento ya para con tercero, pues en realidad, si se observa el escrito con que se formaliza la apelación se verá que se están planteando, in extenso, cuestiones urbanísticas, las cuales como decimos, van a ser marginadas.

SEGUNDO

Se hace también especial hincapié en que hubo una actuación o bien se dictó un acuerdo por la Comisión de Urbanismo de Leitza en un determinado sentido, acuerdo que no aparece en el expediente y que ha debido ser destruido o marginado según parece acusar (incluso indicando la intención de querellarse) la parte recurrente; dicho acuerdo de la Comisión era contrario a la solución dada por el acuerdo del Alcalde de la localidad.

Pero lo cierto es que la Secretaria del Ayuntamiento, y a propósito de esta apelación certifica que "examinada la documentación obrante en este Ayuntamiento resulta que no consta la existencia de ningún acuerdo de la comisión de urbanismo del Ayuntamiento de Leitza en que se acuerde ordenar la solución de la viga en relación con la orden de ejecución referente a la Elbarren 78".

Por tanto, salvo falsedad, no probada, nada hay de lo que dice la parte apelante.

TERCERO

Así pues, nos encontramos en los estrictos cauces de los arts. 8.6 de la Ley Jurisdiccional, 96.3 de la Ley de Procedimiento 30/1992 de 26 de noviembre , en relación con el art. 195 de la Ley Foral 35/2002 sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Señala este último precepto que: "Ordenes de ejecución.

El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar órdenes de ejecución que obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las obras necesarias para el cumplimiento de los deberes de uso, conservación y rehabilitación y del deber de adaptación al ambiente establecidos en los artículos 87 y 88 de esta Ley Foral.

Las órdenes de ejecución deberán detallar con precisión las obras a ejecutar y el plazo para realizarlas; durante dicho...

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