STS, 18 de Julio de 1991

PonenteMIGUEL PASTOR LOPEZ
ECLIES:TS:1991:4278
Fecha de Resolución18 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.436.-Sentencia de 18 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Miguel Pastor López.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Licencia de obras. Falta de alegaciones.

NORMAS APLICADAS: Arts. 43.3, 85.1.2 y 86.1 de la Ley del Suelo. Art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística. Art. 131.1 de la Ley Jurisdiccional.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 2 de diciembre de 1987,11 de julio de 1988 y 18 de

abril de 1990.

DOCTRINA: La inactividad procesal de la parte que haya interpuesto el recurso de apelación no

excluye la función de revisar en todo caso la legalidad de la Sentencia recurrida que incumbe al

Tribunal ad quein, si bien tal examen y depuración del resultado obtenido anteriormente ha de estar

limitado, en estos supuestos, a la apreciación de posibles vicios del acto impugnado que, por su

entidad, puedan ser estimables de oficio.

En la villa de Madrid, a dieciocho de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Marbella, representado por el Procurador señor Sánchez Jáuregui, dirigidos por Letrado, siendo parte apelada «La Esterilla, S. A.», representada por el Procurador señor Fernández Rubio, bajo la dirección de Letrado, y estando promovido contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Andalucía (Granada), con fecha 27 de noviembre de 1989, en pleito sobre licencia de obras.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), se ha seguido el recurso núm. 445/1990, promovido por el Ayuntamiento de Marbella, y en el que ha sido parte «La Esterilla, S. A.», sobre licencia de obras.

Segundo

Dicho Tribunal dictó Sentencia, con fecha 27 de noviembre de 1989, en la que aparece el fallo que dice: «1.° Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Francisco Taboada Camacho, en nombre y representación de "La Esterilla, S. A.", contra el acuerdo de fecha 27 de octubre de 1986, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la misma comisión, de fecha 21 de julio de 1986, sobre denegación de licencia municipal de obras, en expediente núm. 709/1985. 2.° Anula, por no ser conforme a Derecho, las actuaciones practicadas por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, a partir delmomento en que se adoptó, por la Comisión de Gobierno, el acuerdo de fecha 21 de julio de 1986. 3.° Ordena al referido Ayuntamiento que remita el expediente administrativo correspondiente a la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo de la Junta de Andalucía, por ser la competente para su resolución. 4.° No hace expreso pronunciamiento en costas. Luego que se afirme esta Sentencia y con testimonio de ella devuélvase el expediente administrativo al centro de procedencia.»

Tercero

Contra dicha Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado al fin el día 11 de julio de 1991, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Miguel Pastor López.

Fundamentos de Derecho

Primero

La parte apelante no ha formulado, en el trámite correspondiente de esta segunda instancia, alegación alguna que permita a esta Sala conocer los motivos concretos de impugnación en que pudiera fundar su recurso contra la Sentencia dictada por el órgano jurisdiccional a quo; ello no obstante, la inactividad procesal de la parte que haya interpuesto el recurso de apelación no excluye la función de revisar en todo caso la legalidad de la Sentencia recurrida que incumbe al Tribunal ad quem (según ha declarado este Tribunal en numerosas Sentencias, entre las que cabe citar las de 2 de diciembre de 1987 y 11 de julio de 1988), si bien tal examen y depuración del resultado obtenido anteriormente ña de estar limitado, en estos supuestos, a la apreciación de posibles vicios del acto impugnado que , por su entidad, puedan ser estimables de oficio, como asimismo ha dejado establecido la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala contenida en la Sentencia de 18 de abril de 1990 y en las numerosas que en la misma se citan.

Segundo

En el presente caso, y en lo esencial, las consideraciones que contiene la Sentencia apelada se ajustan a la resultancia de los autos y del expediente administrativo, así como a las normas legales y reglamentarias que en la misma se invocan; es decir, de un lado, los arts. 85.1.2 y 86.1 de la Ley del Suelo, Texto Refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril , así como el 43.3 de la misma Ley y, de otra parte, el art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística , en cuanto a la competencia para otorgar o denegar la licencia de que se trata; en consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación deducido por la parte actora, ahora apelante, y confirmar íntegramente la Sentencia impugnada, sin que se aprecie en la parte recurrente temeridad o mala fe que justifiquen la expresa condena al pago de las costas procesales, a tenor de lo preceptuado en el art. 131.1 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Marbella, contra la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 1988, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en los autos de que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha Sentencia por ser conforme a Derecho, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales del presente recurso.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.-Miguel Pastor López.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Miguel Pastor López, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretaria de la misma certifico.-María Fernández Martínez.-Rubricado.

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