STSJ Andalucía 475/2006, 9 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2006:1579
Número de Recurso683/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución475/2006
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 475 DE 2006

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D.MANUEL LOPEZ AGULLO

ROSARIO CARDENAL GOMEZ

MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

D.EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

En la Ciudad de Málaga a nueve de marzo de dos mil seis.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 683 del año 2000, interpuesto por Dª Flora , representado por el Procurador D. JOSE LUIS TORRES BELTRAN, contra CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, representado por el Letrado de la Junta de Andalucia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LOPEZ AGULLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador SR. TORRES BELTRAN, en representación de Dª Flora , se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, registrándose el recurso con el número 683/2000.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimatoria de sus pretensiones".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimatoria".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en susrespectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

Vistos los preceptos legales de general aplicación,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por la desestimación presunta de recurso de alzada interpuesto por Dª Flora , contra Resolución relativa al expediente de expropiación: Acondicionamiento de Campanillas-Cártama, Clave JA-2-MA-152/154t, de

27.665 m2., desestimatoria de la petición relativa al pago con efectos retroactivos de los intereses devengados por la demora habida entre la fecha de la firma del Acta de Ocupación - 18 de marzo de 1.992 -, y la determinación del justiprecio - 10 de diciembre de 1.996 -. Solicitando de la Sala el dictado de sentencia que lo anule por no ser conforme a derecho, declarando el que asiste a la recurrente de percibir los intereses de demora del justiprecio desde la fecha de ocupación del bien expropiado hasta el momento de fijación del justiprecio por mutuo acuerdo, condenando a la Administración demandada al pago de los mismos en la cuantía de 10.024.987 pts. - 60.251,39 euros -. En apoyo de tal petición se argumentó que la condición estereotipada impuesta unilateralmente por la Administración al firmar el Acta de Mutuo Acuerdo, no refleja la voluntad de las...

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