SAP Madrid 69/2006, 3 de Febrero de 2006

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APM:2006:950
Número de Recurso346/2005
Número de Resolución69/2006
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

ROLLO DE APELACION PENAL Nº 346-05

DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 470-04

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 33 MADRID

Iltma. Sra:

Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.

SENTENCIA Nº 69

En Madrid a tres de febrero de 2006.

Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 346-05; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 33 de Madrid con el nº 470-04 de Juicio de Faltas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción 33 de Madrid se dictó con fecha 29.03.05 sentencia cuyo fallo dice: "Que debo condenar y condeno a Gustavo como autor responsable de una falta del art. 621 del Código Penal a la pena de dos meses de multa con cuota de cinco euros día con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago y a que indemnice a Marcelina en 21.350,76 euros y a Fermín en 15.527,83 euros, declarando la responsabilidad civil directa de la entidad Reale Autos y la responsabilidad civil subsidiaria de Clemente. A estas cantidades procederá la aplicación del interés legal del dinero incrementada en un 50%".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Marcelina y Fermín y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción y que en su lugar se dicte otra en la que se declare la nulidad del juicio, por haberse prescindido totalmente de las normas esenciales del procedimiento, porque las diligencias deben seguirse y enjuiciarse por los trámites del procedimiento abreviado y no como juicio de faltas. A este respecto, sostiene que al inicio del juicio oral planteó como cuestión previa la nulidad del juicio de faltas y la juzgadora zanjó la cuestión a continuación inmediatamente, señalando que el tema ya estaba resuelto desde el auto de 22 de marzo de 2004 por el que se acordaba la transformación del procedimiento en juicio de faltas; sin embargo, continúa el apelante, la juzgadora no hace ninguna referencia a esta cuestión en la sentencia, lo que constituye una evidente incongruencia omisiva.

Esta primera petición no puede prosperar en modo alguno. El derecho fundamental acogido en el artículo 24.1 de la Constitución Española de obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, predicable de todos los sujetos jurídicos, en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, comporta la exigencia de que "en ningún caso pueda producirse indefensión"; lo que indudablemente significa que en todo proceso judicial...

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