SAP Cádiz 188/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2007:1460
Número de Recurso49/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución188/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

RECURSO:Apel.de Juicio de Faltas 49/2007

Proc. Origen: Juicio de Faltas 900/2005

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Negociado:MJ

Apelante:. Guadalupe

Abogado:.LUIS PALACIOS MUÑOZ

Procurador:.ANA MARIA ZUBIA MENDOZA

Apelado: Pedro Miguel y CIA DE SEGUROS ALLIANZ

Abogado:JOSE LUIS COVEÑAS TAMAYO

Procurador:MANUEL S. ESTRADE PANDO

S E N T E N C I A N U M. 188/07

ILMO/A. SR/A.:

MAGISTRADO

D/Dña: LOURDES MARIN FERNANDEZ

En Jerez de la Frontera a treinta y uno de mayo de dos mil siete

Vista en grado de apelación por el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª LOURDES MARIN FERNANDEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Cádiz Sección Octava, el presente Rollo de Faltas nº 49/2007; en primera instancia por el Juzgado de JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA con el nº de Juicio de Faltas 900/2005 por falta de lesiones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA se dictó con fecha 13/02/07 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: que debo absolver y absuelvo libremente a Pedro Miguel de la falta que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Guadalupe y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, celebrándose la correspondiente vista, en el resultado que consta en el Acta.

Se acepta la declaración de hechos probados contenidos en la sentencia ahora apelada que se dan por reproducidos en aras de la economía procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se interpone recurso de apelación por error en la apreciación de la prueba..

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia

SEGUNDO

Que se alega error en la apreciación de la prueba, para la resolución del recurso y como premisa inicial, debemos partir del hecho de que el juzgador "a quo" basa su convicción en la facultad que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al apreciar en conciencia las pruebas que se le ofrecen y practica con contradicción, inmediación, publicidad y concentración.

La presunción de inocencia o verdad interina de inculpabilidad, dispensa al acusado de tener que probar su inocencia, siendo la acusación a quien compete acreditar lo que imputa mediante las correspondientes pruebas, practicadas con validez jurídica y que puedan objetivamente regularse como pruebas de cargo. De dicha presunción de inocencia deriva el principio in dubio pro reo, que se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de la prueba. El Tribunal de apelación, en cuanto a la presunción de inocencia, debe analizar si las pruebas se han practicado conforme a las garantías procésales básicas, tema que en el presente caso no se discute, así como si dichas pruebas aportan objetivamente elementos incriminatorios o de cargo. A ello debemos añadir que en vía de recurso de apelación por su naturaleza de medio ordinario de impugnación y el llamado efectos devolutivos, el Tribunal "ad quem" asumen la plena jurisdicción sobre el caso de idéntica situación que el Juez "a quo" no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba. En tal sentido se ha explicado varias veces por el T. Constitucional (ss. 124/83, 54/851 145/87, 194/90, 21/93 y 102/94 ) que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum indicium.

En consecuencia en este recurso cabe la posibilidad de un nuevo análisis critico de la prueba practicada y la comprobación de sí en la causa existe prueba de signo incriminatorio o de cargo pueda razonablemente ser calificado como suficiente para enervar la presunción de inocencia, bien según doctrina reiterada del T. Constitucional; a partir de la conocida sentencia de 8-7-81, este principio solo alcanza a garantizar la interdicción en cuanto al dictado de resoluciones condenatorias en el ámbito penal cuando aquellas carezcan de todo sustento probatorio o que, aun teniéndolo, la prueba hubiera sido obtenida con violación o infracción de derechos fundamentales, no así cuando conste que ha llegado al proceso o causa, en mayor o menor medida, dicho aporte probatorio material, lo que hará, desde tal instante, que adolezca de virtualidad la invocación -alusiva tantas veces relativa a la violación por inaplicación del principio, llevado a cargo de derecho fundamental, de presunción de inocencia, pues en tales supuestos lo que realmente se debate no es otra cosa que la divergente valoración que la parte realiza sobre el contenido o resultado de la prueba practicada en cuanto se imputa al juzgador una valoración errónea sobre su contenido, lo que ninguna relación guarda con el principio de referencia; es decir que no cabe confundir presunción de inocencia con la disconformidad del recurrente con la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador (ver s. T. Constitucional 36/83.

Que aplicando dicha doctrina jurisprudencial al supuesto que nos ocupa, basa la parte apelante el recurso en que el juez a quo ha errado en la valoración de las pruebas pues considera que ha errado al señalar que la peatón cruzo por zona inapropiada, cuando consta acreditado que existía un rebaje en el acerado en ambos lados del carril que según la reglamentación reguladora del trafico, ello supone la existencia de un paso de peatones pero sin prioridad; así mismo se señala que el hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR