STSJ Asturias 3676/2006, 1 de Diciembre de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:6289
Número de Recurso4599/2005
Número de Resolución3676/2006
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3676/06

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a uno de Diciembre de dos mil seis, habiendo visto recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004599 /2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Mauricio , contra la sentencia de fecha treinta de setiembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000448 /2005, seguidos a instancia de Mauricio frente al INSS, parte demandada representada por el Sr. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de setiembre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - A D. Mauricio , le fue reconocida una Incapacidad Permanente Total por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 13-09-02 derivada de enfermedad Común, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de una base reguladora de 565,73 euros mensuales, con efectos económicos al 24-01-01.

  2. - La pensión le fue reconocida por el Régimen Especial Agrario por cuenta propia, ya que en el Régimen General, en el que se encontraba de Alta en el momento de la declaración, no reunía período de carencia suficiente, teniéndola por el contrario en el Régimen Especial Agrario, aplicándose las normas sobre el cómputo recíproco de cotizaciones.

  3. - El actor solicitó con fecha 01-02-05 el incremento del 20% de la Base Reguladora, siéndole denegada por Resolución de fecha 23-02-05.

    Interpuso frente a la misma Reclamación Previa, la que fue tácitamente desestimada mediante silencio administrativo.

  4. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda originadora del procedimiento, interpone la parte accionante recurso de suplicación que fundamenta en un único motivo contemplado en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración por errónea interpretación de la Disposición Adicional Única del Real Decreto 463/2003, de 25 de Abril , en relación con los...

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