STSJ Asturias 3660/2006, 1 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:6271
Número de Recurso2542/2005
Número de Resolución3660/2006
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03660/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ JOVELLANOS 11-BAJO)

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103677, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2542 /2005

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: DIRECCION PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 132 /2005

SENTENCIA Nº: 3660/06

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En Oviedo, a uno de diciembre de dos mil seis, habiendo visto recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 2542 /2005, formalizado por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la DIRECCION PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha trece de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 132 /2005, seguidos a instancia de la empresa SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.L., representada por Don José Antonio Somoza Fauces, asistido por la Letrada Dña. Lucía Vázquez López, frente a la DIRECCION PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha trece de abril de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La empresa demandada resultó condenada por sentencia de fecha 10 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Gijón , a readmitir a la trabajadora Dña. Ángela , con motivo de la demanda formulada por ésta.

  2. - Con motivo de la citada sentencia, la trabajadora formuló escrito de ejecución de sentencia, por readmisión irregular, reclamando además los salarios de tramitación que continuaba sin abonar. Notificado dicho escrito, la empresa procede al ingreso de los salarios de tramitación, en fecha 19 de julio de 2004.

  3. - En fecha 13 de septiembre de 2004, la Dirección Provincial de Asturias del Servicio Público de Empleo, remite escrito a la empresa actora en el que se le reclama la devolución de la cantidad de 2.052,60 euros, recibidos en concepto de prestación por desempleo, por la trabajadora, durante el período que va del 1 de marzo de 2004 a 24 de junio de 2004, que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir.

    Previamente la trabajadora había solicitado y obtenido el reconocimiento de una prestación por desempleo de nivel contributivo, con efectos al 1 de marzo de 2004.

  4. - Contra la anterior Resolución, la empresa formuló alegaciones, entendiendo que resultaba imposible la deducción de la citada cantidad por haber sido ya ingresados en la cuenta de la trabajadora, debido al desconocimiento de tal situación, entendiendo que ha de ser a ésta a la que se le debe requerir el abono de la citada cantidad.

  5. - En fecha 26 de octubre de 2004, la empresa recibe Resolución del Servicio Público demandado, de fecha 21 de octubre del año citado, mediante la cual se notifica la responsabilidad de la empresa por importe de 2.052,60 euros.

  6. - Contra dicha Resolución la actora interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial de Asturias del Servicio Público de Empleo, contra la que se ha formulado la demanda rectora de este proceso.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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