STSJ Aragón 609/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2006:1706
Número de Recurso165/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución609/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 609 de 2.006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE

Dª. CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza a treinta de noviembre de dos mil seis.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo n° 165/04-B, seguido entre partes, de la una como demandante la Comunidad de Regantes del Termino de la Almozara, representada por el Procurador

D. Isaac Jiménez Navarro y dirigida por el Letrado D. Fernando J. Zamora Martínez, y de la otra como demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza, de fecha 21 de octubre de 2003, por el que se fija en 31.311 euros la suma a satisfacer en concepto de justiprecio por las fincas identificadas en el expediente expropiatorio con los números 50 y 52, sitas en el término municipal de Zaragoza, de las que fue privado su titular por el Ministerio de Fomento con motivo de las obras del proyecto "Conexión de la CN-232, de Vinaroz a Santander, con la autopista A-68, de Bilbao a Zaragoza. Tramo: Casetas. Provincia de Zaragoza."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Giménez Navarro, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 14 de abril de 2004 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se fije el justiprecio de las fincas expropiadas en 522.459,28 euros, y subsidiariamente, para el caso de que se considere el suelo expropiado como suelo no urbanizable, pidió se determine el justiprecio a razón de 19,77 euros/m2.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración estatal, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la pericial con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 21 de noviembre del presente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de fecha 21 de octubre de 2003, por el que se fija en 31.311 euros la suma a satisfacer en concepto de justiprecio por las fincas identificadas en el expediente expropiatorio con los números 50 y 52, sitas en el término municipal de Zaragoza, de las que fue privado su titular por el Ministerio de Fomento con motivo de las obras del proyecto "Conexión de la CN-232, de Vinaroz a Santander, con la autopista A-68, de Bilbao a Zaragoza. Tramo: Casetas. Provincia de Zaragoza."

SEGUNDO

Concretado así el alcance de la controversia conviene recordar previamente, para su adecuada decisión, la doctrina del Tribunal Supremo sentada de modo constante sobre el particular, según la cual los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa fijando el justiprecio gozan de una presunción de legalidad y acierto, derivada de la independencia y preparación de sus miembros, en atención a lo variado de su composición, a su calidad jurídica y técnica y a su experiencia profesional, presunción que por su naturaleza "iuris tantum" puede ser revisada en vía jurisdiccional, correspondiendo a los Tribunales contencioso administrativos decidir sobre el acierto del acuerdo impugnado, que pierde su vigor y queda desvirtuado cuando el Jurado ha incurrido en error de hecho o de derecho, cuando no haya apreciado correctamente las pruebas practicadas o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia táctica del expediente o represente un desequilibrado justiprecio en atención a datos, referencias o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 15 de Septiembre de 2010
    • España
    • September 15, 2010
    ...representación de la Comunidad de Regantes del Término de la Almozara contra Sentencia de 30 de noviembre de 2.006 dictada en el recurso núm. 165/04-B por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Comparece como recurrido el Abogado del ......
  • ATS, 17 de Enero de 2008
    • España
    • January 17, 2008
    ...de 2006, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Tercera), dictada en el recurso nº 165/04-B, sobre Por providencia de 18 de julio de 2007 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sob......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR