STS, 20 de Diciembre de 1989

PonenteRafael Casares Córdoba.
ProcedimientoCuestión de competencia.
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Antecedentes de hecho

Primero

Que ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria, la Procuradora doña Elisa Pérez Beltrán a nombre y con poder de don José Lorenzo Falcón dedujo cuestión de competencia por inhibitoria al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Madrid, para conocer del juicio ejecutivo seguido ante el mismo, bajo el núm. 827/88 LMJ interpuesto por el «Banco Hispano Americano, S. A.», contra don José Lorenzo Falcón y «Representaciones Generales, S. A» (REGENSA), domiciliado en Madrid; cuestión de competencia que sustanciada en forma resolvió acordándose requerir la inhibición al Juzgado núm. 7 de Madrid, para conocer de los indicados autos remitiéndole testimonio de los antecedentes oportunos y, previos los trámites de Ley, fue acordado por el Juzgado requerido no haber lugar a la inhibición pretendida, al estimar competente para conocer del juicio ejecutivo de que se trataba al núm. 7 de los de Primera Instancia de Madrid, participándose al Juzgado requirente interesándole manifestara si dejaba en libertad al indicado Juzgado para continuar conociendo de los autos, o en su caso, remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, para la decisión de la competencia, e insistiéndose por el Juzgado requirente en la inhibición pretendida se elevaron las actuaciones a este Supremo Tribunal con emplazamiento de las partes, participándolo al requerido, transcurrido el plazo legal sin comparecer en esta instancia ninguna de las partes litigantes, recibiéndose las actuaciones practicadas de uno y otro Juzgado. Sustanciándose la alzada con arreglo a Ley, oyéndose al Ministerio Fiscal, señalándose para su votación y fallo el día 15 del mes actual, lo que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Rafael Casares Córdoba.

Fundamentos de derecho

Primero

Que la competencia territorial para conocer de las demandas ejecutivas viene específicamente atribuida al Juzgado de Primera Instancia al que las partes se hubiesen sometido expresamente; en su defecto, al del lugar de cumplimiento de la obligación según el título, o ante el del domicilio del demandado o de alguno de ellos, o ante el del lugar en que se encuentren los bienes inmuebles especialmente hipotecados, si los hubiere, como determina el art. 1.439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y deducida en este caso la demanda contra librador y librado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 de la Ley Cambiada y del Cheque, teniendo uno de ellos su domicilio en esta capital, no existiendo sumisión expresa al efecto, procede declarar competente para conocer de la demanda ejecutiva deducida por el «Banco Hispano Americano, S. A.» tenedor de la letra de cambio reclamada contra su libradora "Representaciones Generales, S. A". (REGENSA), domiciliada en Madrid, y su aceptante don José Lorenzo Falcón, vecino de Las Palmas de Gran Canaria, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Madrid, a quien le fue especialmente atribuido su conocimiento por el oportuno reparto de entre los de igual clase de esta capital.

Por lo expuesto anteriormente, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos competente para conocer del juicio ejecutivo promovido por «Banco Hispano Americano, S. A.», contra «Representaciones Generales, S. A.» (REGENSA) y don José Lorenzo Falcón, al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Madrid, a quien con certificación de la presente y la oportuna comunicación se remitirán las actuaciones, participándose igualmente este acuerdo al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Líbrese la citada certificación con devolución de los autos y rollo de Sala en su día remitidos.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará insertándola en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, y a su tiempo en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan López Vilas Alfonso Barcala Trillo-Figueroa. Gumersindo Burgos y Pérez de Andrade. Pedro González Poveda. Rafael Casares Córdoba. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Rafael Casares Córdoba, Ponente que ha sido en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, lo que como Secretario de la misma, certifico.

8 sentencias
  • SAP Toledo 63/2021, 26 de Enero de 2021
    • España
    • 26 Enero 2021
    ...sino poniendo en relación lo pretendido en la demanda con la parte dispositiva de la sentencia ( SSTS de 30 de marzo de 1988 y 20 de diciembre de 1989 ). El Tribunal Supremo Sala 1ª, en sentencia de 6-7-2010, resume: " Esta Sala tiene declarado en la sentencia número 716/2008, de 9 de julio......
  • SAP Toledo 921/2022, 12 de Julio de 2022
    • España
    • 12 Julio 2022
    ...sino poniendo en relación lo pretendido en la demanda con la parte dispositiva de la sentencia ( SSTS de 30 de marzo de 1988 y 20 de diciembre de 1989). El Tribunal Supremo Sala 1ª, en Sentencia de 6-7-2010, resume: " Esta Sala tiene declarado en la sentencia número 716/2008, de 9 de julio,......
  • SAP Toledo 130/2022, 18 de Mayo de 2022
    • España
    • 18 Mayo 2022
    ...sino poniendo en relación lo pretendido en la demanda con la parte dispositiva de la sentencia ( SSTS de 30 de marzo de 1988 y 20 de diciembre de 1989). El Tribunal Supremo Sala 1ª, en sentencia de 6-7-2010, resume: " Esta Sala tiene declarado en la sentencia número 716/2008, de 9 de julio,......
  • SAP Toledo 65/2021, 26 de Enero de 2021
    • España
    • 26 Enero 2021
    ...sino poniendo en relación lo pretendido en la demanda con la parte dispositiva de la sentencia ( SSTS de 30 de marzo de 1988 y 20 de diciembre de 1989 ). El Tribunal Supremo Sala 1ª, en sentencia de 6-7-2010, resume: " Esta Sala tiene declarado en la sentencia número 716/2008, de 9 de julio......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR