SAP Alicante 272/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2021
Número de resolución272/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN DIRECCION000

Rollo de apelación nº 000768/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE DIRECCION000

Autos de Capacidad y declaración de prodigalidad - 000380/2020

SENTENCIA Nº 272/2021

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

Magistrado: D. José Manuel Calle de la Fuente

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En DIRECCION000, a catorce de junio de dos mil veintiuno

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en DIRECCION000, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Capacidad y declaración de prodigalidad 380/2020, seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 5 de DIRECCION000, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Dª Teodora, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Rosario Mateu García y dirigida por el Letrado Sr. Juan Gracia Ortuño, y como apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia nº 5 de DIRECCION000 en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la FALTA DE CAPACIDAD TOTAL de Dª. Teodora estableciéndose como apoyo necesario dada su falta de capacidad la TUTELA de la CONSELLERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS (IVASS).

Todo ello sin imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a la tutora designada, así como al Ministerio Fiscal y dedúzcase testimonio de la misma para los autos, y una vez f‌irme, inscríbase en el Registro Civil.

Cítese al IVASS para que comparezca en este Juzgado al objeto de aceptar y jurar el cargo de tutora, para el que ha sido nombrada en la presente resolución, y presente inventario de bienes, haciéndole saber que deberá rendir cuenta anual de su gestión ante este Juzgado.

Presentado que sea el inventario de bienes, fórmese el correspondiente expediente cuya resolución corresponde al Letrado de la Administración de Justicia.

Aprobado que sea el inventario, fórmese expediente de control de tutela, cuya resolución corresponde a esta Magistrado-Juez ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Dª Teodora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 768/2020, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su conf‌irmación.

TERCERO

Que con fecha 3 de junio de 2021, se procedió a la celebración de la vista que veía acordada por esta Sala, vista a la que asistieron todas las partes litigantes, y en la que se procedió a la practicada de la prueba propuesta y admitida por esta Sala, con el resultado obrante en auto, tras los cual las partes expusieron oralmente sus conclusiones, todo ello en la forma que consta en la videograbación que documento el acto .

Para la deliberación y votación se f‌ijó el día 10 de junio de 2021.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Calle de la Fuente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso

La sentencia recurrida después de analizar la jurisprudencia y normativa que resulta de aplicación, analiza la prueba practicada y concluye al respecto que: ".... En el acto de la vista se practicó la prueba testif‌ical propuesta, consistente en primer lugar, en la declaración de D. Ezequiel, hermano de la presunta incapaz, quien manifestó que su hermana Teodora está internada en una Residencia de la Tercera Edad porque en noviembre le dio un ictus y además se rompió una pierna y tuvieron que operarla; que él la visitó en el hospital junto con su ex mujer Agueda y sus dos hijos; que cuando le dieron el alta su hermana no podía vivir sola porque necesita ayuda y cuidados y por eso se decidió su ingreso en Residencia; que a veces cuando hablas con ella sí que recuerda todo pero otras veces no; que no cree que pueda volver a vivir sola; que no puede gestionar nada por sí sola; que para ello cuenta con la ayuda de su asesora llamada Alejandra ; que su hermana sí tiene propiedades, pues tiene un piso en DIRECCION001, su vivienda de DIRECCION002 y una parte dela empresa de su marido; y que es cierto que con su hermana retomó la relación en 2019 a partir del ingreso en hospital porque antes no tenían ninguna relación. Si bien, pese a ello, podría hacerse cargo de la tutela de su hermana.

A continuación depuso Dª. Alejandra, amiga de Teodora y quien se encarga de la gestión y asesoramiento de todo lo que necesita ésta desde la muerte de su marido. Alejandra manifestó que cuando le dieron el alta en el hospital tramitó para Teodora una plaza en un hospital de DIRECCION003 dedicado a la rehabilitación de personas tras sufrir un DIRECCION004 pero que estaba completo y por eso le comentó a Teodora que lo mejor era ingresaren Residencia de la Tercera Edad para su rehabilitación, ya que tras el DIRECCION004 necesitaba f‌isioterapia y recuperar el habla; que la visita en la Residencia a menudo y que Teodora es perfectamente capaz de decidir y gestionar sus asuntos, ya que lo único que le ha quedado de secuela es el habla, que a veces no se le entiende lo que quiere decir, pero razona perfectamente; que sí podría vivir sola y gestionarse bien. La testigo fue preguntada en primer lugar, por el Letrado de la demandada sobre los ingresos de Teodora y su capacidad económica y señaló que cuenta solo con su pensión de unos 800 euros, si bien, cuando le tocó el turno al Ministerio Fiscal e insistió ya manifestó que tiene suf‌iciente capacidad económica como para contratar a una persona que la cuide; que además de la pensión, tiene un 30% de participaciones en la empresa de su marido, que podría vender y obtener unos100.000 euros; que tiene bienes de su marido por valor de 192.000 euros y una mitad indivisa de una casa de campo por valor de 180.000 euros, además de su vivienda muy grande en DIRECCION002 . Esta testigo también se ofreció a asumir el cargo de tutora de Teodora . Por último, depuso

D. Valeriano, colaborador del despacho de Abogados que, en tiempos anteriores, había llevado los asuntos de Teodora y manifestó que él sabe el estado de Teodora antes del DIRECCION004 y después la visitó en el hospital y vio que estaba bien, lo reconoció perfectamente, si bien, tenía problemas al hablar.

Por el Letrado de la demandada se mantuvo a lo largo de la vista que Teodora es perfectamente capaz y que no debe declararse su incapacidad, puesto que lo único que necesita es tiempo de rehabilitación y logopedia para recuperarse plenamente, pudiendo volver a su casa y valerse por sí misma. Si bien, pese a toda la prueba practicada debe señalarse que se trata de la percepción de cada uno de los testigos, debiendo atenderse a la situación en la que Teodora se encuentra actualmente, para decidir sobre su capacidad y para ello se

cuenta con pruebas objetivas como es el informe emitido por el hospital de DIRECCION000 a Fiscalía y en virtud del cual el Ministerio Fiscal inició el presente procedimiento de capacidad, así como el reconocimiento judicial efectuado y el informe de médico forense emitido tras la exploración de Teodora y que señala que en el momento de la exploración se encuentra tumbada en el sillón, sin movilidad de miembros superiores ni inferiores, presentando un estado psicofísico, compatible con secuelas de DIRECCION004 isquémico y esclerosis múltiple primaria progresiva, que la evolución no ha f‌inalizado, pudiendo producirse una mejoría con el paso del tiempo y el tratamiento oportuno. Pero desde el punto de vista médico legal se considera que Teodora precisa complemento total de capacidad psicofísica, ya que la patología que presenta actualmente afecta a sus capacidades cognitivas, no permitiendo por sí misma administrar su persona y bienes, otorgar un consentimiento válido, decisiones o asuntos que precisen de un mínimo razonamiento. Actualmente requiere la asistenciasupervisión por parte de terceras personas para la realización de las actividades básicas y elementales de la vida diaria y parala administración de medicación.

A la vista de los informes médicos obrantes en autos, debe concluirse, en los términos del art. 760 LEC, que la falta de capacidad de Dª. Teodora, en el momento actual, es total, precisando apoyos completos para valerse en los tres aspectos fundamentales, personal, sanitario y patrimonial.

El Ministerio Fiscal en el acto de la vista y tras la pruebas practicadas informó en el sentido de no oponerse a la declaración de incapacidad y al nombramiento como tutor de Teodora al IVASS, en vista de que su pariente más próximo, que es su hermano, apenas ha tenido relación con Teodora, siendo en 2019 cuando tras ser avisado por un vecino de que a su hermana se la llevaba una ambulancia porque había sufrido un DIRECCION004, fue a visitarla al hospital y desde entonces acude con regularidad a la Residencia donde se encuentra internada. Él mismo reconoció que antes no tenían ninguna relación. En cuanto a Alejandra, amiga de Teodora y asesora, quien también se ofreció para ostentar el cargo de tutora, tampoco procede su nombramiento, a la vista de que solo contamos con su testimonio y desconocemos hasta donde llega su amistad con Teodora y su interés por gestionar sus bienes. Por ello lo más adecuado es el nombramiento como tutor de la Consellería de Igualdad...

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