SAP Murcia 39/2006, 9 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2006:781
Número de Recurso39/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2006
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00039/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2005 0401589

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000039 /2005 Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MURCIA Procedimiento de origen : SEPARACION CONTENCIOSA 0000462 /2004 RECURRENTE : Juan Luis

Procurador/a : MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO

Letrado/a : CARMEN BALSALOBRE YAGO

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL, Leonor

Procurador/a :

Letrado/a :

Iltmos. Sres.:

Don Francisco Carrillo VinaderPresidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

AUTO Nº 1/06 En la ciudad de Murcia, a nueve de enero de dos mil seis.

Vista la presente causa, instruida en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia por delito contra la salud pública contra Carlos Daniel y Cornelio , bajo el número arriba indicado.

HECHOS
Primero

El día 11 de mayo de 2005 se inició la vista de juicio oral en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial contra los anteriormente citados, interesando el Ministerio Fiscal que se dirigiera oficio a la autoridad judicial alemana a fin de que remitiera certificación de la sentencia recaída respecto de Carlos Daniel e informara sí por los mismos hechos aquí enjuiciados se seguían diligencias contra Cornelio , a lo que accedió el Tribunal.

Segundo

Remitida la documentación solicitada, por el Ministerio Fiscal se interesó la declaración de cosa juzgada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 del Tratado Schengen tanto respecto a Carlos Daniel al haber sido condenado en Alemania por los hechos objeto del presente procedimiento, como a Cornelio al haberse sobreseído la causa en su país por estos hechos por falta de incidios para acusarle.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

El artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que se sobreseerá libremente el procedimiento cuando se declare haber lugar a la excepción de cosa juzgada. En este caso, ha quedado probado que por los mismos hechos que los aquí enjuiciados, Carlos Daniel ha sido condenado en Alemania, habiéndose sobreseído allí las actuaciones respecto a Cornelio por falta de indicios incriminatorios, razón por la cual y en atención a lo dispuesto en el artículo 54 del Convenio de...

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