SAP Murcia 39/2006, 9 de Enero de 2006
Ponente | FRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA |
ECLI | ES:APMU:2006:781 |
Número de Recurso | 39/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 39/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00039/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2005 0401589
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000039 /2005 Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MURCIA Procedimiento de origen : SEPARACION CONTENCIOSA 0000462 /2004 RECURRENTE : Juan Luis
Procurador/a : MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO
Letrado/a : CARMEN BALSALOBRE YAGO
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL, Leonor
Procurador/a :
Letrado/a :
Iltmos. Sres.:
Don Francisco Carrillo VinaderPresidente
Don Álvaro Castaño Penalva
Doña Francisca Isabel Fernández Zapata
Magistrados
AUTO Nº 1/06 En la ciudad de Murcia, a nueve de enero de dos mil seis.
Vista la presente causa, instruida en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia por delito contra la salud pública contra Carlos Daniel y Cornelio , bajo el número arriba indicado.
El día 11 de mayo de 2005 se inició la vista de juicio oral en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial contra los anteriormente citados, interesando el Ministerio Fiscal que se dirigiera oficio a la autoridad judicial alemana a fin de que remitiera certificación de la sentencia recaída respecto de Carlos Daniel e informara sí por los mismos hechos aquí enjuiciados se seguían diligencias contra Cornelio , a lo que accedió el Tribunal.
Remitida la documentación solicitada, por el Ministerio Fiscal se interesó la declaración de cosa juzgada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 del Tratado Schengen tanto respecto a Carlos Daniel al haber sido condenado en Alemania por los hechos objeto del presente procedimiento, como a Cornelio al haberse sobreseído la causa en su país por estos hechos por falta de incidios para acusarle.
El artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que se sobreseerá libremente el procedimiento cuando se declare haber lugar a la excepción de cosa juzgada. En este caso, ha quedado probado que por los mismos hechos que los aquí enjuiciados, Carlos Daniel ha sido condenado en Alemania, habiéndose sobreseído allí las actuaciones respecto a Cornelio por falta de indicios incriminatorios, razón por la cual y en atención a lo dispuesto en el artículo 54 del Convenio de...
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