SAP Murcia 386/2006, 30 de Octubre de 2006
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2006:2287 |
Número de Recurso | 229/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 386/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 386/06
En la Ciudad de Murcia a treinta de Octubre de dos mil seis.La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 229/06 dimanante del Juicio Ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia y seguido entre Dña. Soledad como demandante y la mercantil Sarcema SL como demandada, ello en virtud del recursos de apelación promovido por la parte demandada , dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Fernández Salmerón, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Peñalver Gómez, y siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 12/1/06 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador José Miguel Hurtado López en nombre y representación de Soledad condeno a la demandada SARCEMA, S.L. a que otorgue contrato de compraventa de la vivienda, plaza de garaje y trastero en los términos contenidos en el último párrafo del Segundo de los Fundamentos de Derecho de esta resolución; sin imposición de costas.
Se desestima la reconvención formulada por el Procurador Antonio Rentero Jover en nombre y representación de la mercantil "Sarcema, S.L." absolviendo a la demandada Soledad de las pretensiones deducidas en su contra; con imposición de costas a la parte reconviniente."
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día hoy y quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Dos eran las cuestiones angulares del debate litigioso, una vez desvestido el pleito de ropajes periféricos y accesorios, ello en relación al cruce de documentos sugeridos entre sí por las partes y nunca signados de conformidad, a saber: la voluntad de las partes al redactarse el documento recibo de 11/7/03 y el desarrollo que futuras vendedora y compradora llevaron a cabo de tal compromiso hasta la crisis negocial que provocó finalmente la judicialización de sus diferencias.
Hay que anticipar que las dos líneas planteadas son resueltas de forma atinada por la juzgadora inicial, de ahí el alcance de justa conclusión parcialmente acogedora del suplico de la demanda y, a la vez, desestimatoria de la reconvención en autos formulada, todo ello con su consecuencia en costas, serie de declaraciones que han de ratificarse por la Sala por cuanto a...
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