SAP Orense, 6 de Noviembre de 2006

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2006:944
Número de Recurso97/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a seis de noviembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del antiguo Juzgado mixto núm. 7 de Ourense, seguidos con el núm. 300/2005, rollo de apelación núm. 97/2006, entre partes, como apelante Dª. Consuelo , representada por la Procuradora Dª. MARTA TRILLO GONZÁLEZ, bajo la dirección del Letrado D. FELISINDO ARCE VIDAL y, como apelados, D. Mariano Y Dª. Lucía , representados por la procuradora Dª. MARÍA JESÚS SANTANA PENÍN, bajo la dirección del Abogado D. FRANCISCO CASEIRO SUÁREZ. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el antiguo Juzgado mixto núm. 7 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 28-11-2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda planteada por Doña Consuelo representada por la procuradora Doña Marta Trillo González contra D. Mariano y Dª. Lucía , estimando la causa de oposición planteada por los demandados. Condeno a la actora a abonar las costas ocasionadas en este procedimiento".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. Consuelo recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se admiten los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuánto contradigan lo que a continuación se dirá.

PRIMERO

Ejercitada en la demanda rectora acción negatoria de servidumbre de paso, la sentencia de instancia la desestima aceptando la tesis de los demandados según la cual el camino discutido constituye una serventía. La parte actora se alza frente al pronunciamiento con la pretensión de que se estime íntegramente la demanda. Invoca el acto de conciliación que promovió con anterioridad al presente juicio y manifestaciones en el mismo de los demandados. Denuncia como motivo "de carácter procesal" la infracción del artículo 438.1 LEC argumentando que la parte demandada solicitó la declaración de la existencia de serventía sin formular reconvención en forma, con falta de legitimación pasiva y delitisconsorcio pasivo necesario. Como motivo de "carácter sustantivo" aduce la infracción del artículo 30 de la ley de Derecho Civil de Galicia de 24 de mayo de 1995

SEGUNDO

A través del examen de la correspondiente grabación ha podido comprobar la Sala que la parte demandada no ha formulado reconvención interesando la declaración de la existencia de una serventía, sino que, en postura procesal perfectamente admisible, se limitó a oponerla por vía de excepción lo que daría lugar en caso de apreciarla a la desestimación de la demanda por falta de la prueba del dominio como así ocurrió en el supuesto contemplado en la STSXG de 4 de junio de 1998. Es por ello que no puedan acogerse las supuestas infracciones procesales en cuánto basadas en el ejercicio de demanda reconvencional.

TERCERO

Sentado lo anterior, conviene recordar que la serventía, aparece definida en el artículo 30 de la ley de derecho civil de Galicia 4/1995 de 24 de mayo como el paso que se efectúa sobre un terreno que no tenga carácter público y del que no conste el dominio o la identidad individualizada de los que lo utilizan. Se trata de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 41/2011, 27 de Enero de 2011
    • España
    • 27 Enero 2011
    ...del actor en cuanto al dominio del camino litigioso, sin necesidad de haberse formulado reconvención. Cita en su apoyo la SAP Orense de 6/11/2006, rec. 97/2006, la SAP Lugo, sec. 1a, de 3/5/2007, y la STSJ Galicia, sec. 1a, de 10/5/2006 En la alegación segunda del escrito de interposición d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR