SAP Granada 121/2006, 3 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2006:253 |
Número de Recurso | 954/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 121/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N Ú M. 121
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a tres de marzo de dos mil seis.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 954/05- los autos de VERBAL nº 41/05, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 DE ALMUÑECAR , seguidos en virtud de demanda de Pedro Miguel contra Alexander .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 4/04/2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando integramente la demanda formulada por D. Pedro Miguel contra D. Alexander , debo condenar y condeno a éste último: - A pagar a la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS (4.176) EUROS, más los intereses legales que corresponden según lo especificado en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia.- Al pago de las costas causadas en esta instancia".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Con la única excepción de rectificar el importe de la condena ciertamente erróneo, sorprendente e incongruente, que ha de reducirse al que fue objeto de reclamación, esto es el de seis mensualidades de renta a razón de 210,35 # mes (1.262,10 #) el resto de los motivos del recurso debe desestimarse con la misma brevedad y síntesis con que se articularon dada la inconsistencia jurídica de los mismos.
El apelante fue inquilino de la actora; el contrato fue resuelto por impago de la renta con efectos firmes y definitivos en marzo de 2000. El arrendatario se mantuvo en la posesión indebida hasta de primeros de septiembre en que hizo entrega de la llaves. A ese periodo y por impago de la renta se le condena a decisión ajustada a Derecho, que no incurre en prescripción por no haber...
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