STS, 30 de Septiembre de 1991

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:1991:7810
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.761.-Sentencia de 30 de septiembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Contribuciones especiales. Liquidación. Sujeto pasivo.

NORMAS APLICADAS: Arts. 27.2.a) y 31.a) del Real Decreto 3250/1976 .

DOCTRINA: Tratándose de la ejecución de obras municipales serán sujetos pasivos los propietarios de los inmuebles especialmente beneficiados por su ejecución.

En la villa de Madrid, a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación, interpuesto por el Ayuntamiento de Gandía, representado por el Procurador don José Hurga Rodríguez con la asistencia del Abogado don César Vila Ferrer, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera) de fecha 9 de noviembre de 1989 sobre contribuciones especiales.

Antecedentes de hecho

Primero

Por acuerdo de 14 de julio de 1987 el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Valencia desestimó la reclamación núm. 2203/1985 interpuesta por don Sergio en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización «Les Motes», contra liquidación practicada por el Ayuntamiento de Gandía por contribuciones especiales, correspondientes a la obra de alumbrado público en las calles Devesa y adyacentes.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por don Sergio recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia con el núm. 1671/1987 y en el que recayó Sentencia de fecha 9 de noviembre de 1989 en la que se estimaba el recurso y se anulaba la liquidación objeto del mismo.

Tercero

Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que la parte se ha instruido de lo actuado y presentado el correspondiente escrito de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 24 de septiembre de 1991 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho .

Fundamentos de Derecho

Primero

Pretende el Ayuntamiento de Gandía la revocación de la Sentencia dictada con fecha 9 de noviembre de 1989 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que anuló la liquidación girada por dicha Corporación a laComunidad de Propietarios de la urbanización «Les Motes» por contribuciones especiales, como consecuencia de las obras de alumbrado público en la calle Devesa y adyacentes, por estimar que tanto el módulo elegido para el reparto del importe de las contribuciones especiales entre las personas beneficiadas (metros lineales de fachada) como la determinación del sujeto pasivo (la comunidad de propietarios en lugar de estos individualmente considerados) no eran ajustados al ordenamiento jurídico.

Segundo

Entiende la Sentencia apelada que la adopción como módulo de reparto del importe de las contribuciones especiales de los metros lineales de fachada, sin tener en cuenta la edificabilidad de las distintas fincas beneficiadas por las obras cuya realización da lugar a aquéllas, supondría una falta de equidad en cuanto serían gravadas por igual propietarios cuyas fincas tienen distintos índices de edificabilidad. Sin embargo, el art. 31.a) del Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre , atribuye a los Ayuntamientos la posibilidad de escoger entre los diversos módulos de reparto que en él se establece, sin que exista una preferencia, que por otra parte la Sentencia de instancia no justifica, en favor del volumen edificable de las fincas afectadas frente a los metros lineales de sus fachadas. Aún aceptando que tales módulos no pueden ser objeto de elección arbitraria puesto que se encuentran orientados a la consecución de una última finalidad de justicia tributaria y equidad en el reparto, la adopción de los metros lineales de fachada de las fincas beneficiadas parece razonablemente orientado a esos objetivos cuando se trata de sufragar el costo de obras de alumbrado en la vía pública. En cambio, la Sala comparte el criterio del Tribunal de instancia en cuanto a la indebida determinación del sujeto pasivo efectuada por el Ayuntamiento de la imposición; tratándose de la ejecución de obras municipales serán sujetos pasivos los propietarios de los inmuebles especialmente beneficiados por su ejecución [art. 27.2.a)], por lo que siendo estos perfectamente individualizables carece de razón de ser la pretendida intervención de la comunidad de propietarios de la urbanización, como entidad intermedia entre aquéllos y la Administración.

Tercero

Pretende la corporación apelante que, en caso de que no prospere su tesis de que el sujeto pasivo sea la comunidad de propietarios, se reconozca su derecho a practicar nuevas liquidaciones a quienes resulten propietarios de los inmuebles sujetos a imposición en la fecha en que se devengaron las contribuciones especiales. Sin embargo tal pronunciamiento excede del ámbito de este proceso que ha de limitarse a la anulación de la liquidación impugnada, sin prejuzgar la suerte de futuras liquidaciones que la referida corporación considere con derecho a practicar.

Cuarto

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no apreciarse temeridad ni mala fe en la conducta procesal de las partes.

Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución ,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José María Ruiz Jarabo y Ferrán.-Emilio Pujalte Clariana.-Ricardo Enríquez Sancho .-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho , Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Joaquín Seoane Rodrigo.-Rubricado.

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