STSJ Galicia 1650/2006, 26 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:2686 |
Número de Recurso | 7370/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1650/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01650/2006
PONENTE: GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007370 /2003
RECURRENTE: Jose Miguel , Felix , Begoña , Bárbara , Juan Antonio , Camila
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE
CODEMANDADO: DESARROLLOS EOLICOS DE LUGO, S.A.U., DESARROLLOS EOLICOS,S.A.
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado
la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
A CORUÑA, veintiséis de Octubre de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007370 /2003, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por Jose Miguel , Felix , Begoña , Bárbara , Juan Antonio , Camila , representado por el procurador D./Dª MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigido por el letrado D./Dª ANTONIO PARDO HORTAL, contra ACUERDOS DE CONSELLO DE XUNTA DE 2-11-00 DECLARANDO LA PREVALENCIA E INTERES SOCIAL DE LA OBRA PARQUE EOLICO MONSEIVANE,PARQUE EOLICO PENAS DA MOSA Y PARQUE EOLICO FONTE TOXOSO, SAN SIMON DA COSTA,T.M. VILLALBA. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Asímismo comparece como parte codemandada DESARROLLOS EOLICOS DE LUGO, S.A.U., y DESARROLLOS EOLICOS,S.A. , representadas por el procurador D./Dª DOLORESNEIRA LOPEZ, y dirigidos por el letrado D./Dª MIGUEL TEMBOURY REDONDO, IGNACIO JOSE DE LA IGLESIA-CARUNCHO GARCIA .
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO.
Resultando que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Resultando que conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Resultando que habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de Octubre de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
Resultando que en la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Considerando que sobre la base de una existente resolución del Jurado administrativo del ramo, declaratoria del carácter comunal del monte de autos, confirmada en vía contencioso-administrativa, y de una discrepancia de los interesados en ello acerca de la verdadera titularidad dominical del mismo, no resuelta en la vía civil, impugnan en el presente algunos de esos interesados los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia declaratorios de la prevalencia del interés social de la instalación por la empresa aquí codemandada de varias instalaciones generadoras de energía eólica sobre dicho monte en tres de sus parajes frente a los aprovechamientos naturales derivados del mismo y correspondientes a los titulares de tal monte; y como base de su pretensión de que sean anulados los acuerdos de mención, alegan en la demanda que el procedimiento administrativo seguido al efecto se halla viciado por no haberse dado información suficiente para una participación seria en el mismo de los interesados; y, en cuanto a dichos acuerdos , que los mismos están carentes de los elementos objetivos necesarios para llegar a pronunciar una tal declaración de utilidad pública, ya que no expresan las razones determinantes de ello, debiendo tenerse en cuenta que no se puede tratar de una declaración abstracta, sino que se precisa una labor de ponderación entre intereses...
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