ATS, 24 de Enero de 2008

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2008:961A
Número de Recurso624/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil Desarrollos Eólicos de Lugo, SAU (DELU), y por la representación procesal de Desarrollos Eólicos SA (DESA), se han interpuesto recursos de casación contra la Sentencia de 26 de octubre de 2006, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso 7370/03, sobre instalaciones de energía eólica.

SEGUNDO

Por providencia de 23 de octubre de 2007 se acordó dar traslado a la parte recurrente por un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal del recurrido, D. Luis Manuel y cinco más, en su escrito de personación, presentado con fecha 7 de febrero de 2007; habiéndose presentado alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada estima el recurso presentado por D. Luis Manuel y 5 más contra el Acuerdos del Consejo de la Junta de Galicia de 2 de noviembre de 2000, que declara la prevalencia e interés social de la obra Parque Eólico Monseivane, Parque Eólico Penas Da Mosa, y Parque Eólico Fonte Toxoso, en el monte vecinal en mano común Toxoso, sito en la parroquia de San Simón Da Costa, en el término municipal de Villalba.

SEGUNDO

La oposición a la admisión del recurso de casación formulada por la representación procesal de la parte recurrida, se articula con base en que no ha existido infracción de las normas de derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido.

El artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que las Sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala Sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia.

En el presente caso, tanto el escrito de preparación del recurso formulado por la representación de Desarrollos Eólicos de Lugo, SAU, como el presentado por Desarrollos Eólicos SA, satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2, en relación con el 86.4, de la Ley Jurisdiccional, toda vez que en su desarrollo se invoca la infracción de normas de Derecho estatal, en concreto los artículos 54, 35.f) y

71.1 de la Ley 30/1992, así como infracción de los artículos 68.1.a) y 69 .b) de la LRJCA, y se exponen las razones por las que, a juicio de esas partes, dicha infracción ha sido determinante del fallo recurrido, sin perjuicio de la corrección jurídica de sus pretensiones conforme a las normas estatales invocadas, cuyo examen no puede hacerse en este trámite procesal.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación de la mercantil Desarrollos Eólicos de Lugo, SAU (DELU), y por la representación de la mercantil Desarrollos Eólicos SA (DESA), contra la Sentencia de 26 de octubre de 2006, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso 7370/03, y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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