STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2006:2253
Número de Recurso1965/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1965/06 interpuesto por Louzao Vehículos Industriales Coruña, SL. contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 573/05 se presentó demanda por Miguel en reclamación de despido siendo demandado Louzao Vehículos Industriales Coruña SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de noviembre de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero. Que el demandante don Miguel vino prestando sus servicios para la demandada Louzao Vehículos Industriales Coruña SL. con antigüedad de 02/09/1974, con la categoría profesional de dependiente, percibiendo un salario mensual de 1.423,22 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias./ Segundo. Que el pasado 17 de junio de 2005 la empresa remitió por burofax, carta de despido disciplinario, que fue notificada al actor el sábado 18 de junio de 2005, si bien los efectos del despido se establecen desde el día anterior 17 de junio, trascribirnos a tales efectos la carga indicada./ Tercero. Los hechos que motivan la carta de despido son los siguientes, 1. El pasado lunes 13 de junio a la 8:30 de la mañana solicitó permiso a su jefe para ir al médico ausentándose así por tal motivo, y desde dicha fecha y hasta el día de hoy no se ha incorporado, faltando así a su puesto de trabajo y sin justificación alguna ni tampoco aviso, el propio día 13, 14, 15, 16 y 17 del presente mes de junio. 2. Motiva también el presente despido el hecho de que el día 14 de mayo de 2005 hace entrega al cliente Abelardo , al que leestaba prohibido suministrarle pieza alguna; de las piezas 9702951913 Y 9704920001, lo que supone una grave desobediencia a las instrucciones que en materia de trabajo se le habían impartido. 3) También motiva la presente extinción de su contrato el hecho de que habitualmente se presenta al trabajo en estado de evidente embriaguez, por lo que en varias ocasiones se le ha tenido que enviar a su casa a la vista de su estado, por lo cual ya fue sancionado el 6 de octubre de 2003, y el 9 de septiembre de 2.004, en cuyo acto de entrega de esta última sanción insultó a su superior llamándose borracho y amenazándole verbalmente. Durante este año se ha presentado prácticamente todos los días con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas en mayor o menor grado. 4. Por último se ha encontrado en su casillero, en la zona de vestuarios, la pieza de repuesto (referencia A 6032050110) que debería estar en el almacén, y este hecho se ha constatado el pasado día 16 de junio de 2.005./ Cuarto. La esposa del demandante habló con el Jefe de recambios don Bartolomé , por teléfono, para preguntarle que había pasado, dos o tres días antes del despido; quedando en que pasaría por su casa a llevarle el parte médico de baja, cosa que así hizo, una vez notificado el despido del demandante. El día 14 de mayo de 2005, sábado el demandante hizo entrega al cliente Abelardo , que figura en la lista de morosos de la empresa demandada, de las piezas nº 9702951913 y nº 97049200001, sin que este cliente abonase su importe. El actor, desde hace más de tres años, tanto cuando prestaba servicios en A Coruña como desde que lo hace en Betanzos, habitualmente se presenta al trabajo en estado de embriaguez, siendo en varias ocasiones enviado a su casa a lista de su estado, y siendo advertido de ser sancionado el 6 de octubre de 2.003, y el 9 de septiembre de 2.004, en cuyo acto de entrega de esta última sanción, rompió la carta y no la quiso firmar. Las sanciones no han sido aplicadas. El demandante no ha tenido actuaciones violentas en la empresa, ni ha insultado a nadie, ni ha tenido altercados con los compañeros, ni con sus jefes; cuando se encuentra en estado de embriaguez, ralentiza su trabajo, o se equivoca en la ejecución del mismo. Se encontró en el casillero del demandante, en la zona de vestuarios, que siempre está abierto, la pieza de repuesto (referencia A 6032050110) hecho constatado el pasado día 16 de junio de 2.005. Figura cargada por su compañero don Roberto en fecha 23/05/2005, a la cuenta del demandante. Es practica habitual en la empresa que si un empleado necesita una pieza para su coche privado, se le descuenta el importe de la nómina, previa factura o albarán cargándola en el sistema informático./ Cuarto. En fecha 22/07/2005 se celebró acto de conciliación ante el S.M.A.C con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda promovida por don Miguel contra la empresa Louzao Vehículos Industriales Coruña debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor en fecha 18/06/2005 condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde al notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono de la cantidad de 59,775,24 euros en concepto de indemnización y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta resolución que al día de hoy ascienden a la suma de 8.397 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa en solicitud de que convocación de la sentencia de instancia, que declara improcedente el despido del actor Sr. Miguel , se desestime la demanda declarando la procedencia del mismo, a cuyos efectos y al amparo del art. 191.b y C LPL interesa la revisión de los HP y denuncia la infracción del art. 54.2, A, B D y F en relación con el art. 55.4 ambos del ET, analizando en este contexto y en cuatro apartados las imputaciones del despido.

SEGUNDO

Invocando la documental de los folios 45 a 48, interesa la recurrente se adicione al primer párrafo del HP 4º lo siguiente: "Con fecha 20 de junio presentó la esposa del actor al jefe de almacén un parte de baja por IT fechado el 13 de junio y un parte de confirmación fechado el 16 de junio, habiéndole remitido la empresa burofax, fechado el 21 de junio ratificándose en el despido del actor".

El HP 4º de instancia, en su primer párrafo, cuyo contenido no cuestiona el recurrente (pues interesa una adición al HP), declara que la esposa del actor habló con el jefe de recambios ...2 o 3 días antes del despido; es decir, que habiendo sido el despido - HP2º- el 17 de junio, notificado el 18, esto ocurrió el día 14, o el 15 como máximo. Y también declara que la esposa quedó en que pasaría por su casa a llevarle el parte médico de baja "cosa que así hizo una vez notificado el despido del demandante". En el Fto. jurídico 2º de la sentencia recurrida, con su valor fáctico correspondiente, se dice esto mismo y que la esposa pasó a llevar el parte de baja "concretamente el día 20 de junio lunes, una vez notificado el despido deldemandante".

Por consiguiente, no cabe la adición propuesta en cuanto interesa se declare que el 20 de junio presentó la esposa..., salvo que también presentó un parte de confirmación. En lo relativo a que la empresa remitió burofax el 21 de junio ratificando el despido, si bien en realidad intrascendente, con el despido ya notificado como dice el HP2º, se acredita por el folio 45 y procede así incorporarlo al Hp 4º.

TERCERO

Interesa también la empresa se adicione como nuevo HP lo siguiente, literalmente e incorporando la prueba en que se apoya: "La empresa hablo con el actor en varias ocasiones por el problema de alcoholemia; se hizo un cambio de horario y se retiraron las cervezas de la máquina y se oyó decir que era por causa del demandante; que pasó al despacho interno y dejó de atender al público" (testimonio de dña. Marí Juana ). Y "Que habló varias veces con él para que cambiara de actitud... que incluso se le cambió de turno para evitar que bebiera ... que la empresa retiró la cerveza de las máquinas de bebida por su causa" (testimonio de d. Gonzalo ).

Se invoca, pues, prueba testifical. Y a partir de ello, siguiendo precedentes sentencias de este Tribunal como, entre otras muchas, las de 23/12/02, 16/1/03, 18/6/03 ..., ha de reiterarse nuevamente que el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser -SSTC 18/1993, 294/1993 y 93/1997 - de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Naturaleza que se plasma en el art. 191 LPL (STC Octubre), cuya regulación evidencia que para el legislador es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba, al incluir también la conducta de las partes en el proceso: STS 12/06/75 Ar. 2709 -, para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorgan los arts. 316, 326, 348 y 376 LEC , así como el art. 97.2 LPL. Y esta atribución de la competencia valorativa al Magistrado a quo es precisamente la que determina que el Tribunal Superior ha de limitarse normalmente a efectuar un mero control de la legalidad de la sentencia y sólo excepcionalmente pueda revisar sus conclusiones de hecho, precisamente para cuando de...

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