STSJ País Vasco , 24 de Julio de 2006

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2006:4463
Número de Recurso894/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Felix contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha tres de Enero de dos mil seis, dictada en proceso sobre IAT, y entablado por Felix frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Felix , nacido el 25/11/46, tiene como número de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM000 prestó sus servicios como almacenero.

    La Base Reguladora asciende a 2.574,90 Euros, siendo la fecha de efectos el 30/06/05.

  2. - Por Resolución de 03/01/03, se le reconoció afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Las lesiones que dieron lugar a dicha calificación fueron las siguientes:

    .Hernia discal L4-L5 y L5-S1, intervenido en 1985Con las siguientes limitaciones funcionales:

    .Espondilodiscartrosis L4-L5 y L5-S1.

    .Discreta radiculopatia derecha cronificada.

    .Limitación en un 50% a la movilidad en columna dorso lumbar. Distancia dedos suelo 52 cm. Schöber 3 cm. Lasegue positivo derecha a 15º bilateral. Bragard positivo derecha. Golthwait positivo bilateral.

  3. - Iniciadas actuaciones administrativas por revisión, el EVI emitió informe médico de síntesis el 29/06/05 con el contenido que obra en autos, reuniéndose el 07/07/05 para proponer a la Dirección Provincial del INSS la desestimación porque las lesiones que presenta no han experimentado agravación suficiente como para constituir un grado de incapacidad superior al que ya tiene reconocido, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS con fecha de 07/07/05.

    Contra la anterior Resolución se interpuso por el demandante reclamación previa el 14/09/05, siendo desestimada el 17/11/05 por la Dirección Provincial del INSS.

  4. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    .Espondiloartrosis lumbar L4 a S1.

    .Cervicoartrosis

    .Coxartrosis izquierda.

    .Rotura meniscal de rodilla izquierda.

    .Colón irritable.

    .Hemorroides

    .Hipertensión arterial con nefropatia hipertensiva.

    .Eczema.

  5. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    .Espóndilodiscartrosis L4-L5 y L5 S1

    .Discreta radiculopatia S1 derecha cronificada.

    .Lumbalgia crónica reagudizada post cirugía por fibrosis.

    .Columna dorso-lumbar movilidad limitada en activa 50%. Pasiva y activa involuntaria limitada 1/3. Pinzamiento de trapecios positivo. Digitopresión de apófisis espinosas dorsales negativo y L5S1 positivo con cicatriz quirúrgica. Contracturas positivas dorso lumbares. Lasegue, Bragard, maniobras de incremento presión y digitopresión negativos. Goldthwait positivo bilateral.

    .Movilidad limitada en últimos grados de cadera.

    .Rodillas movilidad conservada.

    .Poliartralgias

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Felix , frente a Mutua Fraternidad Muprespa al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre revisión de grado de invalidez impugnatoria de la resolución dictada por el INSS el 07/07/05, debo declarar y declaro dicha resolución ajustada a derecho, absolviendo a los demandadas de las reclamaciones contra ellasformuladas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante que habiendo sido reconocido en situación de incapacidad permanente total por accidente de trabajo solicita ahora en revisión por agravación la incapacidad permanente absoluta con responsabilidad de la entidad colaboradora codemandada. Así el trabajador nacido el 25 de noviembre de 1946 presentó unas lesiones con evolución a nivel de columna cervical y rodilla izquierda, sobre todo, que unidas al eczema, hemorroides, colón irritable, limitación de la columna lumbar en el 50% , descubren un conjunto de dolencias que encuentran caracter y encuadramiento en la limitación para actividades de esfuerzos.

Disconforme con tal resolución de instancia el trabajador plantea recurso de suplicación articulando un único motivo jurídico al amparo del párrafo c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral que pasamos a analizar.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 191 c) de la LPL , motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, debe recordarse que el término norma recoge un ámbito amplio jurídico y general que incluye las disposiciones legislativas, la costumbre acreditada, las normas convencionales y hasta los Tratados Internacionales ratificados y publicados. Pero además la remisión a la idea de normas sustantivas no impide igualmente que las normas procesales que determinen el fallo de la resolución deban ser también esgrimidas y alegadas como infracción que se viene a producir en supuestos adjetivos, cuales son entre otros los propios de excepciones de cosa juzgada incongruencia u otros. Y es que la infracción jurídica denunciada debe atenerse al contenido del fallo de la resolución, por lo que en modo alguno la argumentación de la suplicación se produce frente a las Fundamentaciones Jurídicas, sino solo contra la parte dispositiva, con cita de las normas infringidas y sin que pueda admitirse una alegación genérica de normas sin concretar el precepto vulnerado u omisión de la conculcación referida, que impediría en todo caso a la Sala entrar en el examen salvo error evidente iura novit curia o vulneración de derecho fundamental,...

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