STSJ País Vasco 2317/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2006:3711
Número de Recurso1659/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2317/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Marco Antonio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintiuno de Marzo de dos mil seis, dictada en proceso sobre CNT (cantidad y derechos), y entablado por Marco Antonio frente a ALCOA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que el demandante D. Marco Antonio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , prestó sus servicios para la empresa ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS, S.L., con antigüedad de 1-1-1992, con categoría profesional de "Ingeniero", y última retribución bruta de 37.588 euros anuales.

  2. - Que la relación laboral que unía a D. Marco Antonio y ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS, S.L. terminó al haberse denegado por la empresa empleadora, y mediante carta certificada el 23-8-04, la reincorporación a la empresa solicitada por dicho trabajador en fecha 13-8-04 tras finalizar el período de excedencia voluntaria que tenía reconocida por un período de 5 años, cuyo disfrute finalizaba el 29-8-04 y que había iniciado a disfrutar en fecha 15-9-99.

    Que interpuesta por D. Marco Antonio demanda por despido, la misma fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, por sentencia dictada en fecha 11-11-04 en los autos 753/04 . Elrecurso interpuesto contra dicha sentencia fue desestimado por sentencia del T.S.J. del País Vasco de fecha 6-9-05 .

  3. - Que en las Condiciones de Traslado firmadas por D. Marco Antonio y ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS, S.L. en fecha 19-11-1996, se consignan los siguientes contenidos parciales:

    Las condiciones de incorporación de D. Marco Antonio al Centro de Amorebieta procedente de Sabiñanigo, serán las siguientes:

    ...

    Abono de una indemnización por Ayuda de Vivienda de 4.359.900 pta brutas.

    En el supuesto de que el Empleado causase baja en la Empresa de forma voluntaria, por despido disciplinario o causa a él imputable, antes de transcurrir cinco años desde la fecha de su incorporación al Centro de destino, vendrá obligado a restituir a la Empresa una cantidad equivalente a una sesenteava parte de la indemnización percibida por este concepto por cada mes que reste para el cumplimiento del citado plazo.

  4. - Que en comunicación remitida por ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS, S.L. a D. Marco Antonio , y fechada 22-9-1999, se consigna el siguiente contenido parcial:

    Estimado Fernando:

    Como verás en la copia del documento de Finiquito que te adjunto, la Dirección de RR.HH. de Madrid se ha definido de la siguiente forma:

    . Deducir en el Finiquito, la parte proporcional de la Indemnización por Traslado que te abonamos en el momento del traslado a Amorebieta. Esto supone, que adeudas a ALCOA TRASFORMACIÓN, S.A., la cantidad de 933.881 Pts.

    . Determinar que si una vez terminado el periodo de EXCEDENCIA, solicitaras la reincorporación a la Compañía, se te abonará la parte de Indemnización por traslado que ahora se te ha deducido, es decir

    1.888.900 Pts. Brutas.

  5. - Que en comunicación remitida por D. Marco Antonio a ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS, S.L., y fechada el 28-12-2000, se consigna el siguiente contenido parcial:

    "Por otro lado, respecto a las cantidades que me fueron retenidas a cuenta de la devolución de la parte proporcional de la subvención por traslado, considero fueron ejercitadas de forma ilegal, dado que dicha devolución debería de haberse hecho únicamente en el momento de causar BAJA en la empresa de forma voluntaria, y no, como ha sido el caso, cuando se trata de una SUSPENSION temporal del contrato, en virtud de la excedencia que me fue concedida en Agosto de 1999 por un periodo de 5 años."

  6. - Que el día 7-9-2005 se celebró acto de conciliación ante la...

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