STSJ Castilla-La Mancha 1476/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:3261
Número de Recurso535/2005
Número de Resolución1476/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.476

En el Recurso de Suplicación número 535/05, interpuesto por Jesús Carlos , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social-3 de Ciudad Real, de fecha 17 de diciembre de dos mil cuatro , en los autos número 792/04, sobre Seguridad Social, siendo recurridos el INSS y la TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jesús Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad social y la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de prestación de jubilación absolviendo a la parte demandada de la pretensión instada, confirmando en consecuencia la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Jesús Carlos nacido el 25.08.1939, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM000 solicitó ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 30.04.2004 prestación de jubilación constando como último día de trabajo el

01.07.2004.

SEGUNDO

Con fecha 02.07.2004 es dictada Resolución en cuya virtud es aprobada pensión de jubilación a partir del 02.07.2004 en los términos de: Base reguladora 1.715'49 euros, total años cotizados 50, porcentaje de pensión 92'00% pensión inicial 1.578'25 euros.

TERCERO

Con fecha 01.07.2004 presento escrito poniendo en conocimiento de la dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social su intención de reiniciar la actividad laboral el próximo día 2 de julio acogiéndose a la modalidad de jubilación flexible que se contiene en la Sección 3ª capítulo I del Real Decreto 1132/2002 por suscribir contrato de trabajo en jornada equivalente al 25% de una jornada normal con consiguiente alta en la cotización a la Seguridad Social a los efectos de minorar la pensión de jubilación mientras permanezca en dicha situación.

CUARTO

Con fecha 09.09.2004 es dictada Resolución tras proceder a la revisión del expediente de prestación de jubilación procediendo a minorar la pensión que percibe en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo esto es resulta compatible un 75% de la pensión al haber iniciado trabajos a tiempo parcial equivalente al 25% de la jornada resultando, debiendo proceder al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en cuantía de 776'39 euros correspondientes al periodo 02.07.2004 a

31.08.2004.

QUINTO

Con fecha 04.10.2004 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social procedió a revisar el expediente de prestación de jubilación del actor al haber cesado en el trabajo a tiempo parcial (25% de una jornada normal) en la empresa Promociones Sagemar S.A. que se extendió desde el 2 de Julio de 2004 hasta el 31 de agosto de 2004 acumulando en consecuencia 15 días computables quedando en consecuencia fijada la cuantía de la base reguladora de la pensión en la cantidad de 1.715'25 euros.

SEXTO

Contra dicha Resolución formulo con fecha 15.10.2004 Reclamación Previa al entender que dado que en el momento del cese en el trabajo a tiempo parcial ya rebasaba la edad de 65 años y por lo tanto el porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión sería del 100%, dictándose Resolución con fecha 27.10.2004 desestimando la misma.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora Jesús Carlos , se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no fue impugnado por las demás partes.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articulan dos motivos de recurso, respectivamente amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L .; para postular, de un lado la revisión del hecho probado quinto de la...

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