STSJ Cataluña 7273/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:9204
Número de Recurso849/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7273/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7273/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por María Milagros frente a la Sentencia del Juzgado Social

31 Barcelona de fecha 21 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 849/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de diciembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª María Milagros frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente en grado de total, y en consecuencia ABSUELVO a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

Da. María Milagros se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 .

SEGUNDO

La demandante inició un proceso de incapacidad temporal con fecha 19/12/02, agotando el subsidio el día 18/06/04 y prorrogándose el mismo hasta la resolución de la incapacidad permanente. Solicitado el reconocimiento de su incapacidad permanente, y tramitado el correspondiente expediente administrativo, la demandante fue reconocidamente, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 07/07/2004 con el siguiente resultado: "síndrome del túnel carpiano pendiente de intervención quirúrgica, asma bronquial extrínseca, poliposis nasal". La UVAMI aconsejaba la continuación de la IT, indicando que "debe continuar asistencia sanitaria, pendiente IQ". El día 03/08/2004 el INSS dictó resolución por la que se declaraba no haber lugar a declarar a la demandante afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, siendo citada la demandante para nuevo reconocimiento la UVAMI emitió informe el 07/10/04 reconociendo como lesiones "síndrome de túnel carpiano derecho, ganglión de flexión 4° dedo derecho". La reclamación previa fue desestimada por resolución de 19/10/2004 por los mismos motivos que la primitiva.

TERCERO

La profesión habitual de la demandante es adm. Jefe (lineas aéreas) T5.

CUARTO

La demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1.639,30 euros, siendo los efectos desde el día 04/08/2004.

QUINTO

La demandante padece síndrome del túnel carpiano pendiente de intervención quirúrgica, ganglión de flexión 4° dedo mano derecha, asma bronquial extrínseca y poliposis nasal.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de incapacidad permanente en grado de Invalidez Total para la profesión habitual y, subsidiariamente, la prórroga de las prestaciones de Incapacidad temporal hasta el plazo máximo de treinta meses formulada por la actora María Milagros contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pronunciándose, únicamente, sobre la incapacidad permanente solicitada y absolviendo a la Entidad Gestora de las pretensiones deducidas en su contra.

Contra dicha resolución judicial interpone la actora Recurso de Suplicación al amparo de las letras a) y c) del artículo 191 del vigente texto refundido...

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