STSJ Cataluña 7281/2006, 30 de Octubre de 2006
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:9201 |
Número de Recurso | 207/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7281/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 7281/2006
En los recursos de suplicación interpuestos por Marí Juana e -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 3 de Junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 207/2005, ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 22-3-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3-6-05 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando la pretensión principal de la demanda y estimando la pretensión subsidiaria de la misma, origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Marí Juana frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre Incapacidad Permanente, debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con derecho a la percepción de una prestación del 55% de la base reguladora de 439,25 euros, más sus revalorizaciones y mejoras legales, y efectos desde el día 13-10-2004, con revocación de la resolución impugnada, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida prestación".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Dª Marí Juana , nacida el día 23-3-1958, con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , y está en situación asimilada a la de alta, por paro involuntario, en el régimen general.
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- La demandante solicitó la prestación en fecha 13-10-2004. Fue reconocida por la UVAMI el día 8-11-2004, determinando la presencia de las siguientes patologías: "Hipotiroidismo en estudio; distimia en tratamiento actualmente reagudizada; quiste ovárico derecho pendiente de tratamiento". La Dirección Provincial del INSS, con fecha 24-11-2004 dictó resolución declarando no haber lugar a declarar a la actora en situación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común (folio nº 26-27).
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- Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de fecha 31-01-2005 (folio nº 33-34).
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- La profesión habitual de la actora es de limpiadora-camarera de pisos. (hecho no controvertido).
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- La demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la pensión, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 439,25 euros mensuales y efectos desde el día 13-10-2004.
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- La actora presenta las siguientes patologías: Hipotiroidismo en estudio; Trastorno depresivo crónico reactivo en tratamiento de grado moderado; quiste ovárico derecho y metorragias pendiente de estudio y tratamiento, obesidad mórbida...
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