SAP Castellón 283/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2006:741
Número de Recurso176/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución283/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 283 de 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Magistrados:

D. ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Castellón de la Plana, a trece de julio de dos mil seis

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez sustituta del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Castellón, en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 266 de 2005 (Procedimiento Abreviado núm. 74 de 2005, del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Castellón).

Han sido parte en el recurso, como apelante Matías , representado por la Procuradora Dª Carmen Rubio Antonio y defendido por el Letrado D. Miguel Baena Muñoz, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Sobre las 17:15 horas del día 21 de agosto de 2.004, el acusado Matías , mayor de edad, sin antecedentes penales que circulaba por la Avenida Ferrandis Salvador de Castellón conduciendo el vehículo Volkswagen Polo, matrícula....-FBX , con sus facultades psicofísicas disminuidas debido a la previa ingesta de bebidas alcohólicas, estacionó su vehículo frente a la Discoteca Natural donde se encontraba el agente de la policía local nº NUM000 denunciando a los vehículos que se encontraban mal aparcados. El acusado se acercó al agente y empezó a recriminarle por estar denunciando a un señor y le dijo que si no tenía vergüenza. Apercibido el agente de que el mismo presentaba signos de haber ingerido bebidas alcohólicas le requirió para que sometiese a las pruebas de impregnación alcohólica, realizándose las mismas mediante etilómetro marca Draguer modelo Alcotest 7110-E de serie ARNE-0010, que dieron como resultado unos índices de 0,92 y 0,89 mg. De alcohol por litro de aire espirado en las dos mediciones que le fueron realizadas, rechazando el acusado la posibilidad de contratar dichos resultados con los pertinentes análisis.

El acusado, en el momento en que ocurrieron los hechos presentaba signos externos de embriaguez como era fuerte olor a alcohol, respuestas incoherentes y desorientación y desequilibrio.

En fecha 27 de enero de 2.005 se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón condenando al acusado como autor de una falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad del artículo 634 C.P . por los hechos anteriormente relatados."

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Matías como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de 2 años y costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Matías de la falta que se le imputaba en este procedimiento al apreciar la existencia de cosa juzgada.

Firme esta resolución dedúzcase testimonio de lo actuado y remítase a su reparto por si Pedro y Andrea hubieran cometido un delito de falso testimonio a favor del reo en el acto del juicio.

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de Matías interpuso en tiempo y forma recurso de apelación solicitando la absolución del acusado.

CUARTO

Se dio traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal, que lo impugnó y pidió la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por Diligencia de fecha 2 de mayo de 2006 se acordó la formación del presente rollo. Mediante Providencia de fecha 11 de mayo de 2006 se tuvo por formado el rollo, se designó Magistrada Ponente y se señaló para deliberación y votación del recurso el día 12 de julio de 2006. Habida cuenta que la Magistrada designada Ponente se hallaba disfrutando vacaciones anuales, mediante Providencia de fecha 10 de julio de 2006 se designó nueva Ponente en sustitución de la anterior. Llegado el día, se llevó a efecto lo acordado.

SEXTO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre el acusado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el artículo 379 del Código Penal , y solicita su absolución.

En el motivo primero del recurso alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva causante de indefensión por cuanto el Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación fuera del plazo legal, solicitando por ello que se declare la nulidad de actuaciones con retroacción de las mismas al momento anterior a la apertura del juicio oral, acordando que el Instructor, ante la falta de presentación del escrito de acusación dentro del plazo, dicte auto de sobreseimiento y archivo.

El segundo motivo del recurso alega de nuevo vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva,causante igualmente de indefensión por haber valorado la Juzgadora de instancia la declaración del testigo que se constituyó en denunciante en el juicio de faltas precedente al presente proceso que traía causa del mismo, y respecto del que la defensa había opuesto su tacha.

En el motivo tercero alega conjuntamente error en la declaración de hechos probados, error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por entender que conforme a la prueba practicada no se puede declarar probados los hechos por los que ha sido condenado el acusado, discrepando de la valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora de instancia.

Por último alega infracción del artículo 379 CP , que según el recurso supone una vulneración de la tutela judicial efectiva causante de indefensión al acusado, por cuanto según argumenta la sentencia no razona la extensión pena que le ha sido impuesta, tanto respecto de la de multa como de la de privación del permiso de conducir, lo que en opinión del recurrente ha de determinar la imposición de la pena en su grado mínimo.

SEGUNDO

La cuestión relativa a las consecuencias y alcance de la presentación del escrito de calificación por el Ministerio Fiscal con incumplimiento del plazo legalmente establecido ha sido ya resuelta en diversas resoluciones del Tribunal Supremo (SSTS de 16 de junio de 2003 (RJ 2003\6240), 22 de enero de 2002 (RJ 2002\4112), 21 de julio de 1999 (RJ 1999\6486), 6 de mayo de 1997 (RJ 1997\3629) 19 de diciembre de 1994 (RJ 1994\10162 ), y ATS de 25 junio 1996), de las que resulta que la cuestión debe ser vista a la luz de la producción o no de indefensión, desde perspectivas de practicidad siempre, eludiendo hiperbólicas consideraciones con las que traspasar a niveles constitucionales de lo que, en términos de legalidad ordinaria, debe ser previamente examinado (como aquí acontece también) y ello en base a que la actividad judicial a través del proceso penal está obligada al mantenimiento de un orden, unas maneras y un trámite, pero ha de evitarse que simples infracciones formales, más o menos trascendentales desde el punto de vista procedimental, impidan el conocimiento o enjuiciamiento de los verdaderos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 28/2014, 5 de Febrero de 2014
    • España
    • 5 February 2014
    ...de la LECRIM . SEGUNDO A la hora de resolver la cuestión debemos recordar que tal y como se indicaba en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 13 de julio de 2006 la cuestión relativa a las consecuencias y alcance de la presentación del escrito de calificación por el Minist......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR