STSJ País Vasco 2820/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2006:3656
Número de Recurso2155/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2820/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil seis, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Evaristo frente a TGSS y INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Evaristo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 15-5-1.955, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , de profesión mecánico jefe de sección, fué reconocido en situación de Incapacidad Permanente Total por enfermedad común en virtud de Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de 18-1-2.000 , siendo las secuelas que la determinan las siguientes:

    Gran hernia foraminal derecha L3-L4 que compromete la raíz L3 (9/99). Intervenida el 5-10-99.

    Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

    CL: Movilidad global limitada 1/3. ROT derechos: muy disminuídos.

    Amiotrofia cuadricipital derecha de 2 cm. EMG: Radiculopatía crónica L4.2º.- Interesado expediente de revisión de grado con fecha 31-8-05, se emite I.M.S. y el 9-9-05 se dictó Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. denegando la revisión por considerar que las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad reconocido en su día.

  2. - El actor presenta el siguiente cuadro residual:

    Diagnóstico previo: Gran hernia discal foraminal derecho L3-L4, que compromete raíz L3, intervenido el 5-10-99 (disectomía liberación L3 y artrodesis L3-L4), radiculopatía crónica L4.

    RMN 23-6-05: cambios postquirúrgicos con artrodesis transpedicular bilateral en los niveles L3 y L4. Gran hernia póstero-central de predominio derecho en L2-L3, pudiendo comprometer la porción emergente de la raíz L3 derecha. Hernia póstero-lateral izquierda L4-L5. Valorar compromiso de la raíz L4 en for. de conj. o L5 en su porción emergente.

    Cambios degenerativos en articulaciones facetarias.

    Cambios de espondilosis con desplazamiento de espacio articular y poca sust. discal en L3-L4.

    EMG 13-2-06: Radiculopatía L5 bilateral, más acusada en el derecho.

    Tras rehabilitación mejora de capacidad de deambulación y a la sedentación, con episodios de cansancio con remisión de dolor.

  3. - La base reguladora de la prestación solicitada ascendería a 1.716,56 euros.

  4. - Se ha agotado la vía de la reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por D. Evaristo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita en la instancia que se declare al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta, una vez que en el año 2000 se le reconoce una incapacidad permanente total para la profesión habitual. la sentencia de instancia desestima la demanda. Recurre el actor al objeto de que se revoque la sentencia y se le reconozca una incapacidad permanente absoluta. El recurso es impugnado por el INSS.

En el primer motivo del recurso , se ampara en el artículo 191.b) de la LPL , sobre la revisión de los hechos declarados probados. Esta Sala tiene dicho que para el cambio, añadido o supresión de una hecho probado es necesario que se demuestre que ha existido un error o equivocación por parte de juzga en la valoración -más bien convicción- de los documentos o pericias que obren en autos, pero no es posible el cambio si no se demuestra tal error. Por otro lado, es necesario que se proponga una redacción alternativa a los hechos que se relatan en el apartado fáctico de la sentencia. En este caso, el recurrente lo que hace es la "revisión del fallo de la sentencia" (sic), cuya impugnación debe de tener su apoyo en el apartado c) del artículo 191 LPL . A lo largo del motivo se limita a comentar y valorar las pruebas -"analizar...

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