STSJ País Vasco 2093/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2006:3654
Número de Recurso1660/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2093/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por COMITE DE EMPRESA DE PETROLEOS DEL NORTE S.A. -PETRONOR- contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintiuno de Marzo de dos mil seis, dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por COMITE DE EMPRESA DE PETROLEOS DEL NORTE S.A. -PETRONOR- frente a PETROLEOS DEL NORTE S.A. -PETRONOR- .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dº PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1.- Que la empresa PETRÓLEOS DEL NORTE, S.A. (PETRONOR) tiene contratado con carácter indefinido a determinado número de trabajadores "Titulados de Grado Medio" y "Titulados de Grado Superior" como "Personal fuera de convenio", y que a fecha 31-10-05 son quienes se expresan en el documento nº 7 acompañado por la demandada como prueba en el acto de juicio, y cuyo contenido se da por reproducido en este punto.

  1. - Que en el punto 3 del Acta de la Reunión Celebrada el día 3-2-2005 entre el Comité de Empresa y la Dirección, se recoge:

    "3.- Criterios para la inclusión de personas de fuera de convenio a convenio.

    El Comité de Empresa pregunta ¿Cuales son los criterios que va a mantener la Dirección deRecursos Humanos a la hora de incluir en convenio a personal que en estos momentos está excluido del mismo?

    El Representante de la Compañía manifiesta que se mantendrán como sueldo base los correspondientes a los niveles 7A y 9A y la diferencia con el sueldo actual se quedará como un complemento personal siendo absorbible el mismo en la medida que por la antigüedad se vaya subiendo de nivel. La antigüedad se pondrá al día con la cantidad actual y los pluses serán los que establece el convenio colectivo.

    El Comité considera que el encuadre de nivel que plantea la Empresa es a todas luces injusta por los agravios comparativos que se van a crear, al no tener en cuenta la antigüedad que ada persona tiene en su categoría en el momento del cambio, pudiendo darse el caso de que dos personas que han entrado el mismo día y por el hecho de estar dentro o fuera del convenio, una de ellas podría llegar al nivel de referencia (letra F) bastantes años después, es decir, tantos como antigüedad tenga.

    Con esta política retributiva la empresa está penalizando la inclusión del personal fuera de convenio a convenio haciéndoles pagar un plus totalmente injusto. Para este comité la empresa tendría que tener en cuenta la antigüedad que estas personas tienen a la hora de optar a los diferentes niveles.

    Manifiesta la Dirección que volverá a revisar los criterios."

  2. - Que el actual Convenio Colectivo de aplicación en la empresa PETRÓLEOS DEL NORTE, S.A. es el XII Convenio Colectivo de la propia empresa, con vigencia para los años 2.002, 2.003, 2.004 y 2.005 (B.O.E. de 11-11-2003).

    Que el artículo 2 del citado Convenio Colectivo, establece:

    "Artículo 2 .Ámbito personal

    El presente Convenio afecta a todo el personal que se halla prestando servicio en la actualidad y al que ingrese durante su vigencia, con excepción de la Alta Dirección, Jefes de Departamento, así como los Técnicos de Grado Superior, Jefes Administrativos de Primera, Técnicos de Grado Medio y Jefes Administrativos de Segunda que voluntariamente se hubieren excluido.

    La inclusión o exclusión en Convenio de cualquier persona de los grupos profesionales antes citados, deberá ser comunicada en escrito individual a la Dirección de la Compañía, antes del comienzo de la negociación de un nuevo pacto o Convenio."

    Que el Anexo I del citado Convenio Colectivo, establece:

    "NEXO I.Tablas salariales

    Se indica a continuación el tiempo de trabajo efectivo que se debe permanecer en los distintos niveles de entrada y de desarrollo, hasta alcanzar el nivel de referencia:

    NivelesTiempo de permanencia

    A Tres años.

    B Dos años.

    C Dos años.

    D Dos años.

    EUn año.

    FNivel de referencia.

    Se entiende por trabajo efectivo la prestación real del trabajo, computándose a estos efectos, el tiempo que se haya permanecido en situación de Incapacidad Temporal motivada por accidente laboral y enfermedad profesional."4.- Que por la trabajadora Dña. Concepción se presentó demanda contra la empresa empleadora PETRÓLEOS DEL NORTE, S.A. en pedimento de reconocimiento de derecho-categoría, habiéndose la misma vinculado al Convenio desde el 1-1-1996 en que abandonó la situación preexistente de "fuera de Convenio".

    Que por el T.S.J. del País Vasco se dictó sentencia en fecha 7-9-04 en grado de suplicación, que consta aportada a autos (documento nº 2 aportado como prueba por la parte demandada), por la que se desestimó la pretensión de dicha demandante, en base a las argumentaciones que se dan por reproducidas en este punto.

  3. - Que consta cómo los siguientes trabajadores, en las fechas que seguirán, han pedido la inclusión en Convenio Colectivo, habiendo trabado conocimiento de ello la empresa:

    -D. Paulino en fecha 18-10-05.

    -Dña. Penélope en fecha 30-11-05

  4. - Que el día 28-7-2005 se celebró acto de conciliación ante la Sede Territorial de Bizkaia del Consejo de Relaciones Laborales/ Lan Harremanen Kontseilua, con resultado de Sin Avenencia.

SEGUNDO

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