STSJ Cataluña 5995/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2006:10679
Número de Recurso750/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5995/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5995/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 30 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 750/2004 y siendo recurrido/a Carlos . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de agosto de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dña. Carlos debo declarar y declaro la demandante en situación de incapacidad permanente en grado de Absoluta, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente a cuantía del 100 % de la base reguladora de 1.067,66 euros, con efectos desde el 16-12-03, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º ) La demandante, nacida el 19-6-51, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General a consecuencia de trabajos prestados por cuenta ajena con la categoría profesional de Auxiliar administrativa, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 9- 12-02, emitiéndose alta con propuesta de incapacidad permanente el 12-12-03.

2º) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 12-12-03.

3º) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 3-6-04 declarándola en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de auxiliar administrativa, derivada de enfermedad común, con derecho a cobrar la pensión correspondiente sobre la base reguladora de 1.067,66.

4º) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 27-7-04, quedando agotada la vía administrativa.

5º) De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 1.067,66 euros.

6º) Acredita la siguiente patología: Lupues eritematoso sistemico con refropatia lupica tipo III, con...

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