STSJ Cataluña 817/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2006:10456
Número de Recurso1033/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución817/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 817/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a tres de noviembre de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 1033/2003, interpuesto por D. Luis Francisco y Dª Ana María representados por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis y asistidos por el Letrado D. Carlos Rubio Vivas, contra la Administración demandada DIRECCIÓ GENERAL DE CARRETERES representado y asistido por el Letrado de la Generalitat de Catalunya.

Es parte codemandada: ZURICH CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., actuando en su representación el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y asistido del Letrado D. Roberto Valls Gispert.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 2 de noviembre de 2006, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución desestimatoria presunta dictada en procedimiento de responsabilidad patrimonial por la Dirección General de Carreteras de la Generalitat de Catalunya seguido a instancias de los demandantes.

El recurso se presenta en reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia del accidente sufrido por el vehículo que conducía el hijo de los demandantes en fecha 6 de agosto de 2001, a las 4.55 horas, en el punto kilométrico 16.850 de la carretera GI-623, a consecuencia del cual se produjo desgraciadamente el fallecimiento del conductor del vehículo. La reclamación se funda en síntesis en la defectuosa colocación de la valla protectora, entediendo que propició un desvío de la trayectoria inicial y la fatal colisión.

Por la Administración y la aseguradora se alega la falta de nexo causal entre el funcionamiento del servicio y el resultado lesivo producido.

SEGUNDO

El artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas...

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