STSJ Cataluña 6960/2006, 19 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:9596 |
Número de Recurso | 911/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 6960/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 6960/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 10 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 911/2004 y siendo recurrido/a Alberto . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 3 de enero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
Que ESTIMO INTEGRAMENTE las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Alberto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente y consecuencia DECLARO al referida demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con derecho a la percepción de una pensión mensual del 55% de su base reguladora de 767,75 euros, mensuales, más sus mejoras y revalorizaciones legales y con efectos desde el día del cese en el trabajo, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referidaprestación.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- D. Alberto se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 .
SEGUNDO.- El demandante inició un periodo de incapacidad temporal con fecha 29/07/02 agotando el subsidio el día 28/9¡02/04. Tramitado el correspondiente expediente administrativo por solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente, el demandante fue reconocida médicamente emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 05/10/2004 con el siguientes resultado: lumbalgias mecánicas tras artrodesis por fractura estallido T12-L4 trastorno adaptativo por ánimo ansioso-depresivo reactivo; siendo dictada resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha 04/11/2004 por la que se declaraba al actor no afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.
TERCERO.- Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa que fue desestimada por resolución de fecha 09/12/2004 por los mismos motivos que la primitiva.
CUARTO.- La profesión...
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SAP Girona 281/2009, 20 de Julio de 2009
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