STSJ Asturias 2751/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:5150
Número de Recurso3147/2005
Número de Resolución2751/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003147 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL VIRGÓS SÁINZ, en nombre y representación de Jorge , contra la sentencia de fecha veintiuno de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000998/2004, seguidos a instancia de Jorge frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de abril de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Jorge , nacido el día 24 de septiembre de 1944 y afiliado ala Seguridad Social, en el Régimen General, con el nº NUM000 , vino prestando servicios por cuenta de la empresa Caja de Ahorros de Asturias desde el 30 de abril de 1962, cesando el 31 de marzo de 1998 por extinción del contrato basado en causas objetivas, alegando la empresa la causa prevista en el artículo 52, c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  2. - Pasó a percibir prestaciones de desempleo entre el 1 de abril de 1998 y el 31 de marzo de 2000, pasando ala situación de convenio especial, que suscribió el 1 de abril de 2000.

    En dicha situación cesó por jubilación, al cumplir 60 años, el 24 de septiembre de 2004, solicitando la pensión que le fue reconocida por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de 30-9-04, sobre una base de 2.238,72 euros, en porcentaje del 60%.

    Acreditó 15.488 días cotizados, reconociéndose una bonificación de 1 año y 136días por su edad al 1-1-67 (22 años), lo que hace un total de años cotizados de 43.

  3. - Interpuso reclamación el 20-10-04 para que se revisara el porcentaje aplicado, entendiendo que, al haber cesado por causa no imputable a su voluntad, el porcentaje debió reconocerse en el 70%.

    La reclamación fue desestimada por acuerdo de 29 del mismo mes, "al no quedar acreditada la involuntariedad en la pérdida de desempleo, ya que después de agotar las prestaciones de desempleo el 30-3-00, no volvió a inscribirse como demandante de empleo hasta el 22-6-04".

  4. - Por expediente de regulación de empleo 173/96, se autorizó a Caja de Ahorros a rescindir los contratos de trabajo de 84 trabajadores, que previamente se habían acogido voluntariamente a plan de jubilación anticipada, expediente que autorizó según pato entre empresa y representantes de los trabjaodres, que pasaban a desempleo y posterior convenio especial, hasta el cumplimiento de la edad de 60 años. Los 84 trabajadores fueron cesando (por hacer uso de la autorización la empresa) en los años 1996-97-98 y 99.

    Un segundo grupo de trabjaodres, en total de 42, fueron cesados entre 1998 y 2002, mediante comunicaciones de extinción por causas objetivas del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  5. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

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