SAP Salamanca 83/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonenteLUCIANO SALVADOR ULLAN
ECLIES:APSA:2006:690
Número de Recurso79/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 83/06

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESUS PEREZ SERNA

DON LUCIANO SALVADOR ULLAN

En la ciudad de Salamanca, a nueve de Noviembre de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 97/06, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 4853/05, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sobre delito de LESIONES, DAÑOS Y AMENAZAS.-Rollo de apelación núm. 79/06.- contra:

Íñigo , nacido el día 25 de Diciembre de 1.970, hijo de Manuel y de Mª del Carmen, natural de El Maíllo y vecino de Carbajosa de la Sagrada, con DNI número NUM000 , con instrucción, con antecedentes penales no valorables a efectos de reincidencia, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa por la que sufrió detención policial el día 7-9-05 y prisión preventiva del 8-9-05 al 25-5-06 salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Sra. Pérez Cuesta y defendido por el Letrado D. Francisco Pérez Pablos. Han sido partes en este recurso, como apelante Leticia representada por la procuradora Sra. García Díaz y bajo la dirección de la Letrada Dª Manuela García Rivas, como adherido-parcial el MINISTERIO FISCAL y como apelado Íñigo , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUCIANO SALVADOR ULLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de Junio de 2.006, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Íñigo como autor responsable de un delito de lesiones, de un delito de amenazas no condicionales y de una falta de daños, concurriendo en los delitos la llamada eximente incompleta por la paranoia y alcoholismo y la atenuante analógica de actuar en estado de embriaguez, a las penas por las lesiones de CINCO MESES DE PRISIÓN, por las amenazas CINCO MESES DE PRISIÓN y por la falta de daños de veinte días de multa a razón de ocho euros al día, MULTA POR ELLO DE CIENTO SESENTA EUROS (160,00 EUROS) al pago de las costas incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Leticia en MIL CIENTO ONCE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (1.111,14 #) por lesiones y secuelas y a la comunidad de propietarios de la CALLE000 NUM001 de Salamanca en CIENTO SETENTA Y DOS EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (172,26) por daños. En caso de impago de la multa habrá de cumplir un día de arresto carcelario por cada dos cuotas diarias dejadas de abonar.

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Ana María García Díaz, en nombre y representación de Leticia , solicitando se dicte sentencia, revocando la deinstancia, dictando otra por la que se condene al acusado como autor de un delito de lesiones y un delito de amenazas a las penas solicitadas en su escrito. Por el Ministerio Fiscal, se interesa que la sentencia deba imponer al acusado además de las penas que ya constan, la prohibición de acercarse a Leticia a una distancia inferior a la que se estime oportuna, a su domicilio y de comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años por aplicación de los artículos 171, 48 y 57 del Código Penal . Y por el acusado-apelado se interesa la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintisiete de Octubre del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso conforme a la forma expuesta en la apelación va encaminado exclusivamente a la modificación de las penas impuestas en la sentencia recurrida. En el fondo, según el contenido del recurso, la resolución no habría hecho aplicación de la agravante de reincidencia, y, por contra, resultaría inaceptable la eximente incompleta del art. 21-1º en relación con el art. 20-2º del C.P. y la 21-6º , por analogía, del mismo cuerpo legal. Con la adhesión del Ministerio Fiscal denuncia la acusación particular la omisión en la sentencia impugnada de la medida de alejamiento pedida en las respectivas acusaciones.

SEGUNDO

El juzgador en la sentencia, como no podía ser menos, no hace referencia alguna a la circunstancia modificativa indicada. Ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular, mencionan dicha agravante en sus escritos de conclusiones y en el acto del juicio. Por tanto, si no ha sido incluida en la acusación difícilmente podría ser examinada y apreciada en la sentencia.

En términos generales, la estimación de dicha agravante solicitada ahora por la acusación particular, supondría una quiebra al derecho a un proceso con todas las garantías de obligada observancia en el enjuiciamiento de unos determinados hechos delictivos, conectándose aquellas con el principio acusatorio que se verá vulnerado con unas disminuciones de las posibilidades de defensa y contradicción, que conllevarán necesariamente por su propio contenido el derecho del acusado a una suficiente información de la acusación que frente a él se formula como antecedente imprescindible de la pena que se le puede imponer. La protección del acusado estará, pues, determinada por el principio acusatorio. Éste y el derecho a ser informado de la acusación implican que nadie puede ser condenado en un proceso penal si no ha sido formulado previamente frente a él una acusación suficientemente determinada por quien puede iniciar un proceso y mantener la pretensión acusatoria, por, lo que el juzgador no puede excederse de los términos en que la acusación ha sido planteada ni puede apreciar hechos o circunstancias que no hayan sido objeto de consideración en la misma, STC 302/2000, de 11 de Diciembre . Sobre esta base, con proscripción de toda posible indefensión para el acusado, será exigencia inexcusable "que el hecho objeto de la acusación y el que es base de la condena permanecen inalterables, esto es, que existe identidad del hecho punible, de forma que el hecho debatido en juicio, señalado por la acusación y declarado probado, constituye supuesto fáctico de la calificación de la sentencia (STC 134/86 y 43/97 ), pues de esta manera quedará garantizado el que nadie será condenado en un proceso penal por una acusación de la que no haya tenido conocimiento suficiente, y, por tanto, que no recibirá un trato de desigualdad frente al acusador que le ocasione indefensión (STC 54/85, de 18 de Abril, y 17/89 de 30 de Enero ).

Las anteriores ideas de protección y de información del...

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