SAP Guipúzcoa 2258/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2006:696
Número de Recurso2120/2006
Número de Resolución2258/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDOD/Dña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de julio de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de J.menor cuantía 759/00, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 4. Registro Civil (Donostia) a instancia del rebelde D. Francisco contra Jose Francisco y Juan Manuel (demandados - apelantes), representados por las Procuradoras Sra. PAGOLA VILLAR y Sr. MEJIAS ABAD y defendidos por los Letrados Sra. LUIS BONACHERA y Sra. CALETRIO FLORIANO y contra la rebelde CONTRUCCIONES Y RESTAURACIONES DONOSTI S.L.; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de junio de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de Mayo de 2002 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián dictó sentencia en el procedimiento declarativo de menor cuantía número 759/2000 seguido ante el mismo. Mediante auto de 2 de Abril de 2003, la Sección 2ª de La Audiencia Provincial declaró la nulidad de las actuaciones seguidas desde el momento inmediato anterior al de dictarse la sentencia. El 13 de junio de 2005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Sebastián dicto nuevamente sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora MIRANDA, en nombre y representación de D. Francisco , debo condenar y condeno a CONSTRUCCIONES Y RESTAURACIONES EASO DONOSTI S.L., a D. Juan Manuel y a D. Jose Francisco al pago conjunto y solidario a la parte actora de la cantidad de quince millones de pesetas (noventa mil ciento cincuenta y uno con ochenta y dos euros), más la cantidad de ochocientas diez mil setecientas dos pesetas (cuatro mil ochocientos sesenta y ocho con dos Euros) con el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, sin pronunciamiento sobre las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 11 de julio de 2.006 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del debate en la presente instancia.

La sentencia de instancia estima parcialmente reclamación dineraria planteada por D. Francisco contra CONSTRUCCIONES Y RESTAURACIONES DONOSTI, S.L., así como D. Juan Manuel y D. Jose Francisco . El actor ejercitaba acumuladamente en su demanda dos acciones: una acción derivada del contrato de préstamo concertado por la citada mercantil con él, en el que intervenía el Sr.Araniz como avalista; y una acción por responsabilidad contra los administradores de la referida mercantil los Sres. Juan Manuel y Jose Francisco . Frente a la citada sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por estos últimos.

La representación del Sr. Juan Manuel solicita la revocación de la sentencia impugnada y que se le absuelva de la reclamación efectuada y, con carácter subsidiario, que se revoque parcialmente la sentencia teniendo en cuenta las cantidades que han sido satisfechas por su representado en concepto de principal, minorándose los gastos devolución improcedentes (153.218 ptas.).

Los motivos de recurso aducidos por dicha parte son, en síntesis, los siguientes:

- Infracción de la normas en materia de carga de la prueba y, en concreto, del art.217 LEC .

- Infracción de los arts.1.156 y 1172 a 1.174 del Código Civil .

- Error en la valoración de la prueba, puesto que no se han tenido en cuenta los pagos efectuados por su representado acreditados a través de la prueba practicada en autos.Por su parte, la representación del Sr. Jose Francisco solicita la revocación de la sentencia impugnada y que se le absuelva de la reclamación efectuada con base en una serie de alegaciones de las que las que se deduce que su representado no participó en los acuerdos que han dado lugar a la reclamación del actor, que fueron anteriores a su nombramiento como administrador, y que él no desempeñó trabajo alguno como tal, tratándose de un "hombre de paja".

Las restantes partes: el actor-apelado Francisco y la codemandada CONSTRUCCIONES Y RESTAURACIONES DONOSTI, S.L., ninguna alegación han efectuado en relación a los recursos de apelación planteados.

SEGUNDO

Motivos de recurso alegados por la representación del Sr. Juan Manuel .

  1. Infracción del art.217 LEC y error en la valoración de la prueba.

    Tal y como se encuentra redactado el escrito de interposición del recurso de apelación a esta Sala le resulta sumamente difícil conocer en qué se concreta la infracción denunciada. En el referido escrito se cita como infringido el citado precepto en la alegación primera y en la décima se refiere que el citado precepto "determina las reglas de la carga de la prueba que servirán para que el tribunal desestime las pretensiones de una u otra parte". Pero no existe en el escrito ninguna referencia más a cuándo o por qué se entiende infringido dicho precepto. Por ello, esta Sala sólo puede analizar el motivo de recurso partiendo de la consideración de que, con arreglo a las reglas generales en materia de carga de la prueba, corresponde al actor la probanza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y al demandado los que extingan la eficacia jurídica de los hechos justificativos de las pretensiones de la demanda (art.217.2 y 3 LEC ).

    Expuestas las consideraciones anteriores, esta Sala después de una nueva valoración de la prueba obrante en las actuaciones, considera que, efectivamente, el Juzgador de Instancia no ha aplicado de forma adecuada las reglas generales en materia de carga de la prueba y ha realizado una errónea valoración de la misma.

    El actor Sr. Francisco basaba su pretensión de que se condenase a los demandados a entregarle la cantidad de 16.044.222 ptas. de principal en las consideraciones siguientes:

    - Que acordó prestar a la demandada CONSTRUCCIONES Y RESTAURACIONES EASO DONOSTI, S.L. la cantidad de 15 millones de pesetas.

    - Que el acuerdo se documentó en dos escritos de fechas 19 y 25 de febrero de 2000, figurando el Sr. Juan Manuel como avalista.

    - Que para la efectividad del préstamo descontó ante la entidad Kutxa los pagarés entregados por CONSTRUCCIONES Y RESTAURACIONES EASO DONOSTI, S.L. y dio a ésta las cantidades descontadas, que finalmente ascendieron a 16.044.222 ptas.

    Efectivamente, los referidos documentos contienen, a los efectos que nos interesan, las menciones siguientes: "Que D. Francisco financiará con 15.000.000 de pesetas a Construcciones y Restauraciones Easo-Donosti, S.L., cantidades que serán entregadas en metálico y contra el recibo de pagarés cuya totalidad será la cantidad mencionada". Sin embargo, en ninguno de los documentos se precisan y detallan los números de los pagarés, debiendo destacarse por otra parte que la pretensión del actor reclamando una cantidad superior a la fijada en los documentos entra en contradicción con los términos de los mismos. Y esto nos lleva a analizar los distintos pagarés emitidos por la mercantil codemandada cuya constancia se tiene en autos y la relación que puedan guardar con el contrato de préstamo suscrito por las partes. Los pagarés son los siguientes: nº NUM000 , firmando el día 1 de diciembre de 1.999, con fecha de vencimiento 10 de marzo de 2000 por importe de 3.034.014 ptas.; nº NUM001 , firmado el 30 de Diciembre de 1.999, con fecha de vencimiento el 28 de Febrero de 2.000 por importe de 2.0507.210 ptas.; nº NUM002 , firmado el 30 de Diciembre de 1.999, con fecha de vencimiento el 28 de Febrero de 2.000 por importe de 2.507.210 ptas.; nº NUM003 , firmado el 30 de Diciembre de 1.999, con fecha de vencimiento el 28 de Febrero de 2.000, por importe de 1.127.107 ptas.; nº NUM004 , firmado el 11 de Enero de 2.000, con fecha de vencimiento el 10 de Abril de 2.000, por importe de 1.295.920 ptas.; nº NUM005 , firmado el 11 de Enero de 2.000, con fecha de vencimiento el 10 de Abril de 2.000, por importe de 767.500 ptas.; nº NUM006 , firmado el 11 de Enero de 2.000, con fecha de vencimiento el 10 de Abril de 2.004, por importe de 1.830.000 ptas.; nº NUM007 , firmado el 11 de Enero de 2.000, con fecha de vencimiento el 10 de Abril de 2.004, por importe de

    2.457.000 ptas.; nº NUM008 , firmado el 10 de Febrero de 2.000, con fecha de vencimiento el 10 de Mayode 2.000, por impore de 2.517.814 ptas.; nº NUM009 , firmado el 10 de...

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